REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy Trece (13) de Junio del año dos mil seis (2006), siendo las 11:35 de la mañana se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble conformado por un local comercial distinguido con el N E-36, situado en la planta 3 del Centro Comercial y Profesional Camoruco, ubicado en la avenida Bolívar, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado Rogelio Tosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.902, en su carácter de Apoderado Judicial del Centro Comercial y Profesional El Camoruco, con la finalidad de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el comitente. Por cuanto el inmueble se encuentra cerrado y nadie respondió a los toques de Ley, el Tribunal designa de conformidad con el Artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, como cerrajero al ciudadano Valentin Lugo A., titular de la Cédula de Identidad N° 7.476.028, quien estando presente acepta el cargo, presta el juramento de Ley y procede a abrir la puerta del inmueble. Una vez constituido en el interior del mismo, el Abogado actor solicita designe depositaria judicial y perito avaluador. El Tribunal a solicitud del abogado actor designa a la depositaria judicial Carabobo, C.A., representada por Adriana Márquez, titular de la Cédula de Identidad N° 7.012.830 y como Perito Avaluador a Juan Pedro Colmenarez, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramente de Ley. En este estado el abogado actor expone: Señalo al Tribunal para ser Embargado Ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido, conformado por un local comercial distinguido con el N° E-36, ubicado en la Planta piso 3 del Conjunto Centro Comercial y Profesional El Camoruco, ubicado en la Avenida Bolívar Norte Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo.- El Referido inmueble tiene una superficie aproximada de 44,00 mts2 y consta de los siguientes linderos: NORTE: Local E-35; SUR: Local E-37; ESTE: Espacio vacío que da al local E-24 y OESTE: Pasillo de circulación.- A este local le corresponde en propiedad de manera exclusiva un puesto de estacionamiento para vehículo signado con el N° E-36, ubicado en la planta semisótano del Centro Comercial y Profesional El Camoruco, así como también un porcentaje de condominio con relación a las cargas del edificio de 0,244%. Dicho local le pertenece a los co-ejecutados Henderr Miranda Sánchez y Ángeles Roa de Miranda, según se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 22 de Octubre de 1997, bajo el N° 30, Folios 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo 13, avaluado por el Perito Avaluador designado en este acto en la cantidad de Bs. 50.000.000,00.- El Tribunal solicitado como ha sido por el abogado actor y decretado por el comitente declara Embargado Ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido y antes señalado y avaluado y en consecuencia de conformidad con lo pautado en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declara la desposesión jurídica del bien inmueble del patrimonio de los ejecutados y lo pone en posesión de la depositaria designada quien lo recibe conforme.- Se hace constar que el local se encontraba totalmente desocupado, con desechos de cajas y papeles, el techo presente una filtración que deterioró el techo, los baños se encuentran deteriorados, no se encontraron objetos de valor, ni prendas, ni dinero de ninguna denominación y el inmueble se encontraba totalmente sucio.- Es todo. Siendo las 12:40 del medio día el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Provisorio, Dra. Alix Rodríguez. El Abogado Actor, (Fdo.) Firma Ilegible. El Cerrajero, (Fdo.) Firma Ilegible. La Depositaria, (Fdo.) Firma Ilegible. El Perito, (Fdo.) Firma Ilegible. La Secretaria Acc., Mariel Romero.