REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

Horas de despacho del día de hoy, trece (13) de junio del año dos mil seis (2006), siendo la 10:00 mañana se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conformado por un apartamento distinguido con el N° 23-3-2, segunda planta del Conjunto Residencial Monteserino 12, Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía de la abogado Irma Cavero Betancourt, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 102.543 en su carácter de Apoderada Judicial del Conjunto Residencial Monteserino 12, con la finalidad de practicar la medida de embargo preventivo decretada por el comitente.- Presente el ciudadano Rodrigo Eduardo Ramos garcía, titular de la cédula de identidad N° E-81.924.428, quien dijo ser hijo de los co-ejecutados Héctor Ramos Sánchez y Nelva García de Ramos, se le notificó de la misión a realizar.- Seguidamente la abogado actora solicita al Tribunal designe Depositaria Judicial Carabobo, C.A, representada por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830 y como Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Comenarez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes acepta el cargo y presta el juramento de Ley.- En este estado la abogado actora expone: Señalo al Tribunal para ser embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido, conformado por un apartamento distinguido con el N° 23-3-2, ubicado en la planta segunda del edificio 23 que forma parte del sector D, del desarrollo habitacional Conjunto Residencial Monteserino 12, construido sobre la parcela de terreno 12 del lote N° 2, de la urbanización Monteserino 1, situada en jurisdicción del Municipio San Diego del Distrito Valencia del Estado Carabobo.- El Conjunto Residencial edificado sobre la parcela N° 12, sector D, se encuentra especificado en el documento particular del sector , protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo el 18 de diciembre de 1984 y el 26 de abril de 1988, bajo los numeros 49 y 33, tomo 38 y 11 ambos protocolo primero.- El apartamento consta de hall de entrada, recibo-comedor, cocina-lavandero, pasillo interno, tres dormitorios con un espacio para closet cada uno, un baño con un lavamanos W.C y ducha; tiene una superficie aproximada de setenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y siete decímetros cuadrados (74,87 mts2) y sus linderos son: NORTE: Entrante fachada Oeste, escalera y may de Circulación; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada Oeste del Edificio y le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivados del Condominio con respecto al edificio del cual forma parte de 0.16% y un porcentaje de los derechos y obligaciones derivados del Condominio con respecto al sector del cual forma parte de 1.04%.- Le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el mismo numero del apartamento ubicado en el lote N° 2 de la Zona de estacionamiento, del edificio 23.- El apartamento a los ejecutados Héctor Ramos y le pertenece a los ejecutados, según se evidencia del Documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Distrito Valencia del Estado Carabobo, anotado bajo el N° 05, folios 1 al 7, tomo 22, protocolo 1°, de fecha 18 de agosto de 1988, avaluado por el perito en BS.40.000.000,00; (Cuarenta Millones).- El Tribunal solicitado como ha sido por el comitente declara embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido y antes señalado y avaluado y en consecuencia y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara la desposesión jurídica del bien del patrimonio de los Ejecutados y lo pone en posesión de la depositaria designada quien lo recibe conforme.- En este estado la abogado actora expone solicito al Tribunal deje el inmueble embargado en este acto bajo la guarda y custodia del notificado.- El Tribunal visto lo solicitado autoriza a la Depositaria designada deje el inmueble embargado bajo la guarda y custodia del notificado.- Se acuerda notificar mediante oficio la practica de la presente medida al Registro respectivo.- Es todo.- Siendo las 10:50 de la mañana el Tribunal regresa a su sede haciendo constar que no se presentó incidencia alguna.- Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO (Fdo) Dra. Alix Rodríguez; LA ABOGADA ACTORA (FDO) FIRMA ILEGIBLE; EL NOTIFICADO (fdo) FIRMA ILEGIBLE; el perito (fdo) firma ilegible; la depositaria (fdo) firma ilegible; el perito (fdo) firma ilegible; la secretaria acc, firma ilegible.-