REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las 12:05 de la mañana se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble conformado por un (01) galpón, signado con el número 8, ubicado con frente a la autopista Valencia-San Diego, avenida 73, Nº 300, en jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, En compañía de los abogados MARIA LARA y SILVERIO MORENO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 17.528 y 16.213, respectivamente, actuando en nombre y representación de la sociedad de comercio INVERSIONES CRES, C.A; a los fines de practicar la medida de Secuestro ordenado por el comitente. El Tribunal, tocó varias veces las puertas tipo santa maría que dan acceso al interior del inmueble, las cuales se encuentran cerradas, no habiendo quien responda al llamado, por lo de conformidad con el artículo 591 de Código de Procedimiento Civil, se designa como cerrajero al ciudadano Freddy Aponte, titular de la cédula de identidad nº 6.681.600, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley y procede a abrir las puertas del inmueble. Abiertas las puertas del inmueble por el cerrajero designado y constituido el Tribunal en el interior del inmueble; hace constar que se encuentra una ciudadana que se presentó como Monserratt del Carmen Torres Nuñez, titular de la cédula de identidad Nº v11.616.099, quien dijo ser encargada del negocio que funciona en el inmueble y que no escucho cuando se tocó que pensaba que una gente estaba trabajando afuera, el Tribunal le notificó de la misión a realizar y ésta informo que el demandado AKRAM AYOUB AYOUB se encontraba fuera del País, en Siria. Seguidamente los abogados actores manifiestan que se comunicaron telefónicamente con el demandado, y solicitan al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Secuestro para otra oportunidad que señalan posteriormente, lo que acuerda el tribunal de conformidad, en virtud de lo solicitado. Se deja constancia que el cerrajero hizo el cambio de la combinación de la cerradura correspondiente y se le entregó la respectiva llave a la notificada.- Es Todo. Siendo las 12:30 de mañana el Tribunal regresa a su sede.- Es Todo.- Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (fdo) Dra. ALIX RODRIGUEZ R; LOS ABOGADOS ACTORES, (Fdo) Firma Ilegible; LA NOTIFICADA, (Fdo) Firma Ilegible; EL CERRAJERO, (Fdo) Firma Ilegible; LA SECRETARIA ACC, ALIMAR LAYA.-