REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las 10:0 de la mañana, se Trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble conformado por una finca, situada en la población del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía de Abogado Edecio López Romero, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 1.361, en su carácter de apoderado Judicial de Juan Carlos, Fany y Jesús Alberto Bordones Tapia, parte actora, con la finalidad de practicar la medida de Secuestro decretada por el comitente.- Presente el ciudadano Marcos Mora, quien manifestó ser encargado de la agencia Consolitex, quien es la que vende los inmuebles que están construidos en la finca objeto de las presentes actuaciones, se le notificó de la misión a realizar y quien procedió a llamar a los dueños que son Franvic, los cuales serán localizados por consolitex. El Tribunal siendolas 10:45 de la mañana le concede un plazo de una hora.- En este estado el abogado actor solicita al Tribunal designe Depositaria Judicial a los fines de Ley.-En este estado el Tribunal a solicitud del abogado actor designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A, representada por Lennys Márquez, titular de la cédula de identidad N° 4.131.793, quienes estando presentes aceptan el cargo y presta el juramento de Ley.- Se hace constar que el Tribunal solicitó auxilio de la fuerza pública, acompañándolo en este acto el agente Luis Ovispo y el Cabo II Wilmer Abad, placa N° 1524.- Seguidamente siendo las 11:10 de la mañana se hizo presente el ciudadano CESAR SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.522.326, quien manifestó ser representante de ventas de los inmuebles de la demandada Promotora Franvic, C.A, quien manifestó que los representantes de Franvic, C.A, se haría presentes con su abogado.- Seguidamente, siendo las 11:356 de la mañana, se hizo presente el abogado William Ganens, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39864, quien fue llamado por los representantes de la demandada.- Seguidamente el notificado Cesar Sánchez permite el acceso al inmueble ordenado la apertura de los portones.- Una vez en el interior del inmueble el abogado actor expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido conformado por una finca, situada en la población del Municipio San Diego, Distrito Valencia del Estado Carabobo, la cual mide de norte a sur 148,50 mts y de Este a Oeste 77,50, para una superficie aproximada de 11.508,75 mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la hacienda de café que es o fue de Timoteo Calcano Martínez, ESTE: Con Terreno que es o fue de Nicolás Guidice; OESTE: Con terreno que es o fue de Felicia Lozada.- El Tribunal solicitado como ha sido por el abogado actor y decretado por el comitente declara Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido y antes señalado y descrito y lo pose en posesión de la depositaria designada, haciendo expresa constancia el Tribunal que en el área de la superficie aproximada que aparece señalada en el despacho con una cabida de 11.508,75 mts2, se encuentra rodeada en su totalidad por una pared de bloques de aproximadamente 2 metros de alto con una puerta o portón marrón de aparente, encontrándose a medio construir, según información del notificado y observado por el Tribunal, 66 estructuras de vivienda de Tipo Towh-House y una construcción en estructura de concreto, observándose igualmente obreros, maquinarias propias de construcción y materiales.- En este estado el abogado actor expone: A los fines de evitar daños o algún perjuicio a la parte querellada manifiesto al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas que deje el inmueble Secuestrado en este acto bajo la guarda y custodia del notificado, con la finalidad de llegar a un posible acuerdo.- El Tribunal visto lo solicitado por el Abogado actor autoriza a la depositaria designada deje el inmueble secuestrado bajo la guarda y custodia del notificado Cesar Sánchez, El Apoderado Judicial de la parte actora autoriza al notificado continúe con las obras de construcción que se están realizando en el inmueble.- Es Todo.- Se hace constar que no se presentó incidencia y las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas voluntariamente.- Siendo las 12:10 del medio día el Tribunal regresa a su sede.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio (FDO) Dra. ALIX RODRÍGUEZ; El Abogado Actor, (Fdo) Firma ilegible; El Notificado (Fdo) Firma Ilegible; El Abogado asistente del Notificado (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria Acc, (Fdo) Mariel Romero.-