REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, Siete (7) de Junio del año dos mil seis (2006), siendo las 11:50 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble signado con el N° 9-2, piso 9, del Edificio Residencias Cumbre Azul, Urbanización La Trigaleña, avenida 86-a, Segunda Etapa, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Irma Cavero Betancourt, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.543, Apoderada Judicial de la Comunidad de propietarios de Residencias Cumbre Azul, a los fines de practicar la medida de Embargo ejecutivo ordenada por el comitente.- Se le notificó de la misión a realizar a los ciudadanos Manuel Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-13.820.320 y a Glenda Labrador, titular de la cédula de identidad N° 4.745.245, en sus caracteres de Vigilante y Conserje del Edificio, respectivamente, y quienes manifestaron que en el apartamento 9-2 no habita nadie.- Seguidamente el Tribunal de conformidad con el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, designa como cerrajero al ciudadano Franklin Álvarez, titular de la cédula de identidad N° V-12.523.770, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley y procede a abrir la puerta del inmueble 9-2; una vez el Tribunal constituido en el interior del apartamento antes mencionado hace constar que a solicitud de la abogada actora se designa a la Depositaria Judicial Carabobo C.A, representada por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830 y como Perito avaluador a Juan Pedro Colmenárez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de ley. En este estado la abogada actora expone: Señalo al Tribunal para que sea Embargado Ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido, conformado por un apartamento signado con los números 9-2, piso 9, del Edificio Cumbre Azul, ubicado en la Avenida 86-A, de la Urbanización La Trigaleña, Segunda Etapa, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Dicho apartamento está identificado como tipo B: tiene una superficie aproximada de 123 mts2, correspondiéndole un porcentaje de condominio de 3,69%, dos (2) puestos de estacionamiento y un (1) maletero. El referido inmueble le pertenece a la co demandad Inversiones Cumbre Azul, C.A, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 07 de Junio de 2001, bajo el N° 16, protocolo primero, tomo 17 y posterior aclaratoria protocolizada en la misma oficina de Registro en fecha 03 de Abril de 2002, quedando anotado bajo el N° 09, folios 1 al 7, protocolo primero, tomo 01.- El Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por la abogada actora, declara Embargado Ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido antes señalado y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara la desposesión jurídica del mismo y lo pone en posesión de la depositaria designada quien lo recibe conforme, completamente sucio, con closet, sin cocina empotrada, con lavamanos, sin batea, tiene 3 pocetas, en aparente estado de no haber sido habitado, también le falta el vidrio del balcón (puertas). En este estado el Perito avaluador expone: El avalúo total del inmueble señalado es la cantidad de Bs. 60.000.000,00.- En este estado la representante de la depositaria designada expone: dejo constancia que el edificio tiene vigilancia privada.- Seguidamente el Tribunal hace constar que las llaves del inmueble le fueron entregadas a la Depositaria designada, el cerrajero realizó el cambio de cerradura de la correspondiente puerta. Se hace constar que el cuarto principal no tiene closet. Se acuerda oficiar de la presente medida a la Oficina Inmobiliaria correspondiente. Es todo. Siendo las 12:20 del medio día el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (FDO) Dra. Alix Rodríguez; La abogada actora, (Fdo) Firma Ilegible; El cerrajero, (Fdo) Firma Ilegible; La depositaria, (Fdo) Firma Ilegible; El perito, (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria acc, (Fdo) Alimar Laya.-