En horas de despacho del día de hoy Primero (01) de Junio del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo Guarnieri y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 3-1, del Tercer (3er), piso del edificio La Mansión situado en la esquina que forma la avenida “E”, con la transversal N° 6-A, lote 16, de la parcela 9, urbanización La Trigaleña, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Rosa A. Frías de Noboa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.878, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos Hugo Eduardo Cuervo Cagueñas y Luz Martha Parra de Cuervo, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Secuestro, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada, contra los ciudadanos Camilo Gastan y Guido Guedez, asimismo contra la Sociedad de Comercio Instituto de Salud Integral Guido Guedez, C.A., representada por el ciudadano Guido Guedez. Acto seguido interviene la apoderada actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sea secuestrado el bien inmueble constituido por un (01) apartamento objeto de juicio y donde se encuentra constituido el Tribunal, asimismo solicito que en caso de ser necesario se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador“. Seguidamente el Tribual a solicitud de la apoderada actora designa a la Depositaria Judicial Venezuela representada en este acto por la ciudadana Luisa Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 5.380.428, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Camilo Miguel Gassan Mogna, titular de la cedula de identidad N° V-2.948.746, co-demandado de autos, quien una vez notificado manifiesta retirar sus bienes bajo su propio riesgo y responsabilidad. A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Secuestrado el bien inmueble perfectamente identificado en actas y en el despacho de comisión y se le entrega a la representante de la Depositaria Judicial Venezuela ciudadana Luisa Vásquez, anteriormente identificada quien estando presente la recibe para su deposito libre de personas y bienes; el Tribunal considera cumplida su misión, se restituye a su Sede, remite inmediatamente la presente comisión al Tribunal de la causa, da por concluido el acto, se termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
La Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
EL Notificado
(Firma Ilegible) Representante de la Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA.
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