En horas de despacho del día de hoy Trece (13) de Junio del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 12:00 m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un local donde funciona un taller mecánico automotriz, ubicado en la Calle Mellao 84-30, de la Urbanización Ritec, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Simón Gómez Sequera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.595, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora abogado Luis Parra Herrera, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de embargo preventivo con motivo de la demanda por Intimación de Honorarios intentado por la parte actora abogado Luis Parra Herrera, contra el ciudadano Edgar Emilio Rosales Barrios. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados preventivamente bienes muebles propiedad de la parte demandada, asimismo solcito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir al demandado ciudadano Edgar Emilio Rosales Barrios, titular de la cédula de identidad N° 7.002.480 y a solicitud del abogado actor designa a la Depositaria Judicial Venezuela representada en este acto por el ciudadano Fernando Ojeda, titular de la cédula de identidad N° 5.370.466 quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Asimismo a solicitud del abogado actor designa Perito Avaluador a la ciudadana Luisa Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 5.380.428, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación se le solicita al representante de la depositaria designado practique inventario de bienes señalados. Seguidamente interviene el depositario designado y expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Un (1) vehículo marca Chevrolet; modelo Corsa; color Gris; año 1998; placa GAP-23M, tipo Coupe; Clase Automóvil; uso Particular ; serial de carrocería 8Z1SC216XWV322676, serial del motor XWV322676, dicho vehículo presenta las siguientes condiciones: cauchos en regular estado, tapicería en regular estado, no tiene frontal el reproductor, el stop del lado izquierdo trasero roto, tiene triangulo de seguridad y caucho de repuesto, tiene rayones en la puerta derecha e izquierda, asimismo tiene rayones en el capot, igualmente tiene rayones en el guardafango trasero y delantero, se deja constancia que se ignarota los daños, vicios ocultos y estado de funcionamiento que pueda presentar. El Perito Avaluador informa que el bien representa un avalúo de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00). Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargado Preventivamente el bien mueble ya identificado plenamente en la presente acta y se le entrega al representante de la Depositaria Judicial Venezuela designado en este acto quien lo recibe para su deposito judicial. Se deja constancia que el vehículo será trasladado circulando. A continuación interviene el apoderado actor y expone: “Me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada es todo”. El Tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto, y se restituye a su Sede, asimismo acuerda remitir las actuaciones al comitente Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
EL Notificado Demandado
(Firma Ilegible) Depositario Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA.
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