En horas de despacho del día de hoy Dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Seis (2006), siendo la 1:00 p.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo Guarnieri y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble ubicado en la Población de San Diego Vía la Cumaca N° 50, (casa de una sola planta), Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía de los ciudadanos Eduardo Díaz y Reynaldo Díaz, titulares de las cédulas de identidad N° 4.350.407 y 6.515.636, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Enrique Fermín, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.792. Se deja constancia que el ciudadano Eduardo Díaz, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.753, actúa en nombre propio y en representación de los coherederos Fernando Octavio, Raúl, Alejandro, Gisela Jacqueline, Gustavo Herique, José Raúl y Reinaldo José Díaz Lakatos, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el cual ordeno medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo con motivo del Juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento seguido por la parte actora ya identificada contra el ciudadano Felipe Octavio Morales Orellana. A continuación interviene la parte actora ya identificada y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el Mandamiento de ejecución asimismo solicito que en caso de ser necesario se designe a la Depositaria Judicial Venezuela”. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Felipe Octavio Morales Orellana, titular de la cédula de identidad N° 23.431.174, demandadazo de autos, asistido por el abogado en ejercicio Alberto Rivas Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.970 y expone: “Retiro en este acto los bienes muebles de mi propiedad los cuales serán trasladados bajo mi riesgo y responsabilidad”. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace Entrega Material del Inmueble ya identificada en al presente acta libre de bienes muebles y personas a la parte actora ciudadanos Reynaldo Díaz y Eduardo Díaz, asistido de abogado quienes exponen: “Recibimos el inmueble libres de bienes muebles y personas, en condiciones de hacerle reparaciones y mantenimiento en general”. El Tribunal deja constancia que en la practica de la medida no hubo hechos de violencia y se respetaron en todo momento se respetaron los derechos de los involucrados en la misma, asimismo se hace constar que se considera cumplida la misión encomendada acuerda remitir las actuaciones al comitente da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Los Actores
(Firmas Ilegibles)
EL Notificado demandado
(Firma Ilegible)
El Abogado Asistente
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA.