En horas de despacho del día de hoy Veinte (20) de Junio del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:30 p.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo Guarnieri y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble conformado por un apartamento, ubicado en el Edifico Génesis 7, apartamento N° A, Callejón, La Ceiba, Antiguo Municipio San José, hoy Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Haidee Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.992, actuando en su carácter de representante legal de la parte actora ciudadana Gabriela Mantilla, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo con motivo de la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento seguido por la parte actora ya identificada contra el ciudadano Leonardo Jesús Guevara Gutiérrez. Seguidamente interviene la abogada actora y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el Mandamiento de ejecución y en caso de ser necesario designe a la Depositaria Judicial Carabobo”. Acto seguido el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Leonardo Jesús Guevara Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° V-13.454.463, parte demandada, quien manifiesta que retira en este acto los bienes muebles de su propiedad los cuales serán trasladados bajo su riesgo y responsabilidad. Seguidamente el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace Entrega Material del Inmueble objeto de la demanda a la abogada Haidee Rodríguez, ya identificada quien lo recibe para su representada y expone: “Dejo constancia que el inmueble se encuentra en estado de deterioro total, requiere mantenimiento en general de pintura así como de reparaciones, igualmente me abstengo de practicar la medida de embargo ejecutivo”. A continuación el Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Abogada Actora
(Firmas Ilegibles)
EL Notificado demandado
(Firma Ilegible)


La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA.