En horas de despacho del día de hoy Veintiuno (21) de Junio del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:30 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia Dañuelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 01-01, ubicado en el primer piso, del bloque 91, Edificio N° 1, tipo A y B, sector UD-11 de la Urbanización La Isabelica, Parroquia Urbanda Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los abogados Catalina Solórzano y Leonardo Escobar Rivas, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 78.964 y 79.112, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora ciudadana Laura Josefina Acosta de Kocemba, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de Comisión emanado del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada contra la ciudadana Rosa Maria Nessi de Cadagan. Acto seguido el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Rosa Maria Nessi de Cadagan, titular de la cédula de identidad N° V-3.680.100, demandada de autos, asistida por el abogado en ejercicio Regulo Jesús Oviol, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.935 y expone: “Convengo en la demanda me doy por citada y notificada de la presente demanda renuncio al lapso de comparecencia y por cuanto no tengo donde trasladar mis bienes muebles solicito a la parte actora me conceda plazo hasta el día 7 de Julio del año 2006, para la entrega del inmueble libre de bienes y personas. Igualmente me comprometo a entregar los recibos de los servicios públicos al día para la misma fecha antes indicada por ante el Tribunal Sexto de Municipio de este estado, incluyendo en el compromiso el pago del mes de Junio de 2006. Es todo”. Seguidamente intervienen los apoderados actores y exponen: “Visto el convenimiento de la parte demandada donde propone la entrega del inmueble libre de personas y cosas para el día 7 de Julio del presente año en nombre y representación de nuestra representada aceptamos el convenimiento y otorgamos como plazo para la entrega del inmueble hasta el día señalado por la demandada, asimismo se recibirá en esa misma fecha las solvencias respectivas a los pagos de los servicios públicos del cual disfruta, el inmueble, debiendo entregar el inmueble en las mismas buenas condiciones en que se le fue entregado. Solicitamos al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo. Asimismo solicitamos que las presentes actuaciones se remitan al comitente”. Acto seguido ambas partes solicitan por ante el comitente homologue la presente transacción”. A continuación exponen los apoderado actores nos reservamos el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada, es todo”. Seguidamente el Tribunal vista la transacción celebrada y la solicitud, se abstiene de practicar las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, acuerda remitir las actuaciones al comitente, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Abogados Actores
(Firmas Ilegibles)
Parte demandada Notificada
(Firma Ilegible)
La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.
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