En horas de despacho del día de hoy Veintiséis (26) de Junio del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:20 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia Dañuelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un local comercial distinguido con el N° 202, ubicado en la planta baja del sector Mañongo, cuerpo S-2, el cual forma parte del centro comercial Patio Trigal, situado entre las calles Apolo y Neptuno y avenidas Pacifico y Mañongo de la Urbanización El Trigal Norte, Jurisdicción de la parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Ana Gabriela Zavarse Soto, titular de la cédula de identidad N° 15.494.224, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.144, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano Joel Antonio García Oviedo, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de comisión, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, con motivo del juicio por Resolución de Contrato, intentado por la parte actora ya identificada, contra la empresa Corporación Sati, C.A., representada por la ciudadana Yamilet del Carmen García Oviedo. A continuación el Tribunal deja constancia que interviene la apoderada actora y expone: “Solcito al Tribunal sea secuestrado el bien inmuebles constituido por un local comercial ya identificado y donde se encuentra constituido el Tribunal y asimismo señalo al Tribunal para que sean embargados preventivamente bienes propiedad de la demandada que se encuentren en el local comercial ya descrito. Igualmente solicito se designe a la depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. Seguidamente el Tribunal a solicitud de la parte actora designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada por la ciudadana Luisa Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 5.380.428 quien manifiesta: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Igualmente a solicitud de la parte actora se designa como Perito Avaluador al ciudadano Fernando Ojeda, titular de la cédula de identidad N° 5.370.466 quien interviene y expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Yamilett del Carmen García Oviedo, titular de la cédula de identidad N° 7.148.655, representante de la empresa Corporación Sati, C.A. A continuación el Tribunal ordena a la representante de la Depositaria Judicial practique inventario de bienes muebles propiedad de la parte demandada. Seguidamente el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Secuestrado, el bien inmueble constituido por un local comercial anteriormente identificado y se le entrega para su deposito judicial a la Representante de la depositaria judicial Venezuela designada en este acto ciudadana Luisa Vásquez, quien estando presente interviene y expone: “Recibo para su deposito judicial el bien inmueble anteriormente Secuestrado, en condición de hacerle mantenimiento en general y sin electricidad”. A continuación interviene la representante de la Depositaria Judicial y expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Un (1) teclado marca Microsoft, color negro; 2) Un (1) teclado Kinius, color negro; 3) Un (1) caja registradora color negro, marca Dinamos; 4) Siete (7) juegos de cornetas de diferentes marcas y colores; 5) Cinco (5) teclados Yinias nuevos en paquete; 6) Ocho (8) teclados Logitech, negros, nuevos de paquete; 7) Dos (2) teclados Logitech, blancos, nuevos en paquete; 8) Cinco (5) teclados Microsoft, nuevo de paquete; 9) Cuatro (4) Mouse Logitech, nuevo logitechs; 10) Un (1) Scanner Benq, nuevo de paquete; 11) Siete (7) Tarjetas Madre Intel, nuevo de paquete; 12) Catorce (14) bolsos para portable de color negro, nuevo; 13) Un (1) Chasis para computadora, nuevo; 14) Cuatro (4) tarjetas de video, nuevo; 15) Dos (2) data Swith, nuevo; 16) Dos cornetas 2-1, marca genérica, nuevo; 17) Seis (6) Mouse Logitech nuevos; 18) Veintidós (22) Mouse Jimm, marca Geniru; 19) Doce (12) altavoces, nuevos; 20) Una (1) Bovina de 50 DVD, nuevo; 21) Doscientos (200) cajitas de colocar DVD, nuevo; 22) Cuatro (4) cajas de Switch de 16 Por 8,24 y 6; 23) Nueve (9) teclados de diferentes marcas, nuevos; 24) Una (1) caja externa de disco duro; 25) Una (1) caja externa de unidades de DVD, nuevo; 26) Diez y Siete (17) Mouse de diferentes colores y marcas, nuevos; 27) veintidós (22) cartuchos de tinta, marca Epson, nuevos; 28) Siete (7) cartuchos de tinta marca HP, nuevos; 29) Dos (2) soportes para computadora. Es este estado interviene el perito y expone: “Avalúo los bienes antes inventariados en la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00). Acto seguido interviene la ciudadana Yamilett García, parte demandada, quien asistida por el abogado en ejercicio Omar Enrique Soto Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.888, interviene y expone: “Ofrezco en dación de pago los bienes anteriormente inventariados y el saldo de la deuda que es la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), mas las costas del proceso las ofrezco pagar en un plazo no mayor de Treinta días, a partir de la presente fecha. Igualmente decaído que me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia y que convengo en todas y cada una de la presente acción, es todo”. A continuación interviene la apoderada actora y expone: “Acepto el ofrecimiento de la parte demandada y en caso de incumplimiento me reservo las acciones legales. Asimismo solicito se devuelvan las comisiones al Juzgado comitente, es todo”. Seguidamente el Tribunal acuerda de conformidad a la solicitud, considera cumplida su misión, se restituye a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Actora
(Firma Ilegible)
La Demandada
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente Perito Avaluador
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.
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