En horas de despacho del día de hoy Veintiocho (28) de Junio del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo Guarnieri y su Secretaria Accidental Amarilis Rodríguez, en la sede de un inmueble ubicado en el edificio Kastor, Parcelamiento Chaguaramal, piso 7, apartamento 7-A, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de las abogadas Betty Viloria y Maria Lorentina de Atanguia, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 78.892 y 78.521, respectivamente, en sus caracteres de apoderadas judiciales de la ciudadana Juana Paz Ruiz de Minguez, parte actora, a fin de practicar medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, ordenadas por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, con motivo del juicio por Desalojo intentado por la parte actora ya identificada, contra los ciudadanos Oscar Ramón Jiménez Colmenarez y Deisy Coromoto Flores de Jiménez. A continuación intervienen las apoderadas actoras y exponen: “Señalamos al Tribunal para que sea secuestrado el bien inmueble objeto de juicio ya identificad en la presente acta y asimismo señalamos para que sean embargados preventivamente bienes muebles propiedad de la parte demandada, igualmente solicitamos al Tribunal designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. Seguidamente el Tribunal notificad de la misión a cumplir a la ciudadana Deysi Coromoto Flores de Jiménez, titular de la cédula de identidad V-3.820.595, codemandada de autos, quien se encuentra asistida por el abogado en ejerció Federico Antonio Jiménez Flores, inscrito en el Inpreabogado 85.881 e interviene y expone: “Hago oposición formal sobre el procedimiento realizado en este acto ya que los cánones de arrendamiento se encuentran pagados hasta el mes de Junio día Diecinueve (19) del presente año, por lo tanto consigno copia del deposito de fecha 15-05-2006, introducido ante el Tribunal Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, correspondiente a los meses Abril Diecinueve (19) hasta Mayo (19) Diecinueve del presente año; igualmente copia del deposito de pago de fecha 24-05-2006, correspondiente al mes de Mayo Diecinueve (19) hasta Junio Diecinueve (19) del presente año, seguidamente presento copia del deposito de fecha 20-06-2006, correspondiente a la fecha Diecinueve (19) de Junio hasta el diecinueve (19) de Julio del presente año y copia de Recibo de fecha (16) Dieciséis de Mayo del 2006, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, realizo dicha consignación para que se deje constancia de la solvencia por parte de arrendatario en cuanto a los cánones de arrendamiento que rigen contrato firmado en fechas anteriores hasta la fecha Diecinueve (19) de Julio del 2006, es todo”. Se deja constancia que hace acto de presencia el ciudadano Oscar Ramón Jiménez Colmenares, titular de la cédula de identidad N° 3.542.980, co-demandado de autos, quien es igualmente notificado de la misión a cumplir y es asistido por el abogado Federico Jiménez, anteriormente identificado. Acto seguido intervienen las apoderadas actoras y exponen: “Vista las consignaciones realizadas por los demandados solicitamos al Tribunal se abstenga de practicar las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, hasta que el Tribunal de la causa verifique y se pronuncie por los depósitos realizados. Asimismo solicitamos sea devuelta la comisión al Juzgado de la causa, es todo”. A continuación intervienen los ciudadanos Deysi Flores y Oscar Jiménez, asistido por el abogado Federico Jiménez, anteriormente identificados y exponen: “Consignamos copia de Recibo de los meses de Enero y Febrero del 2006 correspondiente al condominio, es todo”. A continuación acuerda agregar las copias simples consignadas previa verificación de las originales por el Tribunal, constantes de seis (6) útiles. Asimismo el Tribunal vista las consignaciones realizadas por los demandados se abstiene de practicar las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, acuerda remitir las actuaciones al comitente a los fines de que sean verificadas las consignaciones realizadas, es todo”. El Tribunal considera cumplida su misión, se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale.
El Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Las Apoderadas Actoras
(Firmas Ilegibles)
Los Demandados
(Firmas Ilegibles)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
La Secretaria Accidental
(Firma Ilegible)
Amarilis Rodríguez
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