En horas de despacho del día de hoy Veintinueve (29) de Junio del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:30 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D´Angelo y su Secretaria Accidental Amarilis Rodríguez, en las afueras de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el piso 3, distinguido con el N° 34, situado en el edificio denominado Residencias La Purísima, ubicado en la Avenida 17, hoy calle 129, número 105-C-30, parcelas números 64 y 65 de la Urbanización Prebo, número cívico 105-C-30, de la parroquia San José en Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano Carlos Ricardo Pimentel Rauseo, titular de la cédula de identidad N° 17.273.830, parte actora y su apoderada judicial abogada Irma Cavero, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.543, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de comisión emanado del Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Secuestro con motivo del juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento, intentado por la parte actora, ya identificada, contra la ciudadana Marisela Coromoto Rojas Hernández. A continuación interviene la parte actora, anteriormente identificada y expone: “Señalo al Tribunal para que sea Secuestrado el bien inmueble objeto de juicio ya identificado en la presente acta, asimismo solicito al Tribunal se designe a la Depositaria Judicial Venezuela, perito avaluador y cerrajero en caso de ser necesario”. Acto seguido el Tribunal deja constancia que realiza los tres (3) toques de ley y nadie responde. Asimismo se deja constancia que se realizaron las gestiones necesarias para ubicar a la demandada, tanto por vía telefónica marcando el número 0414-414.51.31 y se ubico a la señora de la conserjería ciudadana Vicker Haydee Rodríguez Oropeza, titular de la cédula de identidad N° 8.691.465 y a la administradora del edificio ciudadana Carmen Coromoto Torres Froilan, titular de la cédula de identidad N° V-7.213.403, quienes manifiestan no tener otro número donde ubicar a la demandada Marisela Rojas, ni tener conocimiento donde se encuentra la misma. A continuación el Tribunal a solicitud de la parte actora designa como cerrajero al ciudadano Rafael Eduardo Núñez Morales, titular de la cédula de identidad N° V-3.921.366, quien estando presente interviene y expone: “Acepto el cargo y juro cumplir ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo”. Seguidamente el Tribunal ordena al cerrajero apertura la puerta principal del inmueble. Una vez constituido el Tribunal en la sede del inmueble objeto de juicio en compañía de las ciudadanas Vicker Rodríguez y Carmen Torres, representante de la conserjería y la administradora del inmueble, respectivamente y antes identificadas, al igual que se encuentra presente la ciudadana Patricia Carolina Maduo Reyes, titular de la cédula de identidad N° 14.184.204, quien es vecina, y las mismas hacen constar que en calidad de testigos no observaron objetos de valor ni dinero en efectivo. Asimismo el Tribunal deja constancia que cuenta con la custodia policial integrada por dos efectivos al mando del Sargento Miguel García, placa 446, adscrito a la Brigada Especial con la patrulla signada con el N° RP-4-350. Seguidamente el Tribunal a solicitud de la parte designa a la Depositaria Judicial Venezuela C.A. representada en este acto por la ciudadana Luisa Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 5.380.428 quien manifiesta: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido hace acto de presencia el ciudadano Julio José Milani Rojas, titular de la cédula de identidad N° 19.481.123, quien manifiesta ser el hijo de la demandada y que asimismo procede en este acto a retirar todos los bienes de su propiedad bajo su riesgo y responsabilidad. A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Secuestrado, el bien inmueble constituido por un apartamento anteriormente identificado y dando cumplimiento al despacho de comisión se le entrega a la parte actora ciudadano Carlos Ricardo Pimentel Rauseo, quien estando presente expone: “Recibo el inmueble en estado de hacerle mantenimiento en general por encontrarse deteriorado el mismo, es todo”. El Tribunal considera cumplida su misión, deja constancia que la medida se practico sin violencia alguna y respetando los derechos de todos los intervinientes en la misma, acuerda remitir las actuaciones al comitente, se restituye a su Sede. Da por concluido el acto. Es todo. Termino se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Actora
Representante de la Conserjería (Firma Ilegible)
(Firma Ilegible) Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
Testigo
(Firma Ilegible) Administradora del Inmueble
(Firma Ilegible)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible) Cerrajero
(Firma Ilegible)
Custodia Policial
(Firma Ilegible) El Notificado
(Firma Ilegible)
La Secretaria Accidental,
(Firma Ilegible)
Amarilis Rodríguez
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