En horas de despacho del día de hoy Veintinueve (29) de Junio del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 3:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo Guarnieri y su Secretaria Accidental Amarilis Rodríguez, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 8 tipo B-2, planta octava ubicado en Residencias Kavanayen, Avenida “C”, Urbanización la Trigaleña, en Jurisdicción del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo, hoy parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Reinaldo Séptimo Rondon Haaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.744, apoderado Judicial de la parte actora ciudadana Maryuri Francisca Hernández Torres, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Secuestro, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada, contra los ciudadanos Daniel Alejandro Cambres Jiménez, en su carácter de arrendatario y al ciudadano José Javier Cambres Jiménez, en su propio nombre y en nombre de su administrada Sociedad de Comercio Estacionamiento Montes de Oca, C.A., como fiadores y deudores solidarios del arrendatario. Acto seguido interviene el apoderado actor ya identificado y expone: “Señalo al Tribunal para que sea secuestrado el bien inmueble constituido por un apartamento anteriormente identificado y donde se encuentra constituido el Tribunal, es todo“. Seguidamente se notifica de la misión a cumplir al ciudadano Daniel Alejandro Cambres Jiménez, titular de la cédula de identidad N° V-13.193.469, demandado de autos, quien manifiesta al Tribunal retirar en este acto todos los bienes muebles de su propiedad bajo su riesgo y responsabilidad”. A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Secuestrado el bien inmueble objeto de juicio ya identificado y dando cumplimiento al Despacho de comisión, se le entrega al apoderado actor abogado Reinaldo Rondón, antes identificado, quien estando presente expone: “Recibo el inmueble antes Secuestrado, para mi representada ciudadana Maryuri Francisca Hernández Torres, en condiciones de hacerle mantenimiento en general, especificando lo siguiente: parque de la sala y del cuarto levantado, sin luz en el baño y la manilla del bajante de la poceta dañada, el calentador sin resistencia y totalmente oxidado, dañado el techo razo del baño. Igualmente dejo constancia que los bienes que el demandado retira son los siguientes: Una (1) cama en hierro forjado, una (1) lámpara de pie, un (1) prontiarepa marca Blackanddecker, un (1) Televisor marca Panasonic, de 22’’, un (1) soporte del televisor, un (1) espejo, un (1) un (1) equipo de sonido marca Phillip, una (1) plancha marca Ester, dos (02) vajillas de (20) veinte piezas de porcelana cada caja, una (1) miniparrillera en acero inoxidable y una (1) cafetera eléctrica ultrasonic, es todo”. Acto seguido el Tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto, acuerda remitir las actuaciones al comitente, se restituye a su Sede. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
El Demandado
(Firma Ilegible)
La Secretaria Acc.
(Firma Ilegible)
Amarilis Rodríguez
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