En horas de despacho del día de hoy Cinco (05) de Junio del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo Guarnieri y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial identificado con el N° 1, ubicado en la Avenida Intercomunal San Diego, sector los Árales, Centro Comercial Los Árales, dicho local identificado en sus afueras como Sonido y Seguridad Los Árales, Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía de los abogado José Gregorio Guevara y Leida Guaregua, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 29.584 y 94.275, respectivamente, actuando en sus caracteres de Endosatarios en Procuración de Inversiones Delfín Azul S.R.L., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo de la demanda por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada, contra la Sociedad Mercantil Sonido y Seguridad Los Árales, C.A. Seguidamente intervienen los abogado actores y exponen: “Señalamos al Tribunal para que sean embargados preventivamente bienes muebles propiedad de la parte demandada, asimismo solicitamos se designe a la depositaria judicial Venezuela y perito avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Cruz Donaguel León Piña, titular de la cédula de identidad N° V-7.119.658, quien manifiesta ser dueño y encargado de a Sociedad de Comercio demandada Sonio y Seguridad Los Árales y expone: “En nombre de mi representada Sonido y Seguridad Los Árales, C.A. y para dar por terminado el presente procedimiento ofrezco cancelar a la compañía Inversiones Delfín Azul, S.R.L, representada en este acto por los endosatarios en procuración al cobro abogados José Gregorio Guevara y Leida Guaregua, plenamente identificados la cantidad de Un Millón Quinientos Sesenta y Cinco Mil Ochocientos Veintiséis bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 1.565.826,22), que comprende la suma liquida demandada incluida las costas del mismo modo declaro que renuncio a cualquier acción relacionada directa o indirectamente con el presente procedimiento”. Acto seguido intervienen los abogados actores y exponen: “En nombre de nuestra representada aceptamos el pago hecho en este acto y damos por finalizado el presente procedimiento, asimismo solicitamos que las presentes actuaciones sean remitidas al Juzgado comitente, es todo”. El Tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Las Abogadas Actoras
(Firmas Ilegibles)
EL Notificado Demandado
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA.
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