En horas de despacho del día de hoy Seis (6) de Junio del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:20 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D´Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble ubicado en la intersección de la calle Peña con la avenida Aranzazu distinguido con el N° 89-91, locales 1 y 2, Parroquia Candelaria Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Luis Leonardo Remartini Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.189, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte acota Sociedad Mercantil Aucant, C.A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de Comisión emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, con motivo de la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por la parte actora contra Distribuidora Barese, C.A., en la persona de su presidente Beatriz Gioconda Potenza. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Señalo al Tribunal para que sea secuestrado el bien inmueble constituido por un local comercial donde se encuentra constituido, igualmente señalo al Tribunal para que sean embargado preventivamente bienes muebles propiedad de la parte demandada. Asimismo solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. Acto seguido el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Giovanni José Rumbos Trossel, titular de la cédula de identidad N° V-18.628.521, quien manifiesta se encargado en la Distribuidora Barese, C.A., el mismo manifiesta en este acto que retira sus bienes muebles los cuales serán trasladados bajo su riesgo y responsabilidad. A continuación el Tribunal a solicitud del abogado actor designa a la Depositaria Judicial Venezuela C.A. representada en este acto por la ciudadana Luisa Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 5.380.428 quien manifiesta: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el tribunal a solicitud del apoderado actor designa Perito Avaluador al ciudadano Fernando Ojeda, titular de la cédula de identidad N° 5.370.466 quien interviene y expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Secuestrado, el bien inmueble constituido por un local comercial ya identificado en la presente acta y se le entrega libre de bienes mueble y personas a la Representante de la depositaria judicial designada quien lo recibe conforme para su deposito judicial. Acto seguido a continuación interviene el apoderado actor y expone: “Me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada, asimismo hago del conocimiento al Tribunal ejecutor de que el deposito del inmueble objeto de la presten medida se secuestro fue acordado en la persona de mi representada Aucant, C.A., por parte del Tribunal de la causa aun cuando tal mención no conste en el despacho de medidas recibido por lo que solicitaré a la brevedad posible al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, oficie lo concerniente para que el deposito del inmueble sea entregado como corresponde a mi representada, es todo”. El Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
El Notificado
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
Depositaria Judicial (Firma Ilegible)
(Firma Ilegible)
La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.
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