En horas de despacho del día de hoy Siete (07) de Junio del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo Guarnieri y su Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° F-23 y el local comercial en ella edificada, ubicada en el Centro Comercial del Este, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de las abogadas Daysi Navas y Ana Alecia Bortot, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 62.110 y 62.772, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderadas judiciales de la parte acota ciudadana Lourdes Nereida Mieussens de Gómez, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Secuestro, con motivo del juicio por Desalojo, intentado por la parte actora ya identificada, contra el ciudadano Lucas Ramón Rodríguez. Seguidamente interviene las apoderadas actoras y exponen: “Señalamos al Tribunal para que sea secuestrado el bien inmueble objeto de juicio ya identificado en la presente acta, asimismo solicitamos se designe cerrajero a los fines de cumplir con la medida de Secuestro, igualmente solicitamos se designe a la Depositaria Judicial Venezuela. Acto seguido el Tribunal deja constancia que realiza los tres (3) toques de ley y nadie respondió y a solicitud de las abogadas actoras designa cerrajero al ciudadano Richard García, titular de la cédula de identidad N° 11.349.760, quien interviene y expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal solicita al Cerrajero designado aperture la puerta del inmueble y haga el cambio de cerradura, a continuación una vez aperturado el inmueble el Tribunal se constituye en el mismo y a solicitud de las abogadas actoras designa a la Depositaria Judicial Venezuela representada en este acto por el ciudadano Fernando Ojeda, titular de la cédula de identidad N° 5.370.466, quien interviene y expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal solicita al representante de la depositaria designada practique inventario de bienes muebles que se encuentran en el inmueble. Seguidamente interviene el representante de la depositaria y expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Dos (2) escritorios en formica de tres (3) gavetas laterales y uno central y el otro de dos (2) gavetas; 2) Dos (2) sillas giratorias en semicuero color ocre; 3) Tres (3) sillas de visitantes en hierro y forradas en semicuero; 4) Un (1) estante en metal con dos (2) puertas corredizas de vidrio de las cuales uno esta roto; 5) Una (1) máquina de escribir eléctrica marca Towa, modelo EX661F, serial R33-TN10302, color Mostaza; 6) Una (1) meza en metal pequeña de dos (2) gavetas laterales y una central color mostaza; 7) Un (1) archivador en metal color naranja de cuatro (4) gavetas; 8) Siete (7) cuadros de distingos tamaños y representaciones; 9) Un (1) pipote plástico color azul vacío; 10) Una (1) pulidora sin marca ni serial visible ni aparente, color azul; 11) Un aire acondicionado marca Carrier, sin marca ni serial visible ni aparente, color azul; 12) Una (1) imagen de Elegua con su plato, un (1) velón y dinero en billetes varios; 13) Un (1) florero en vidrio conteniendo flores; 14) Una (1) copa conteniendo monedas varias; 15) Una (1) maquina de escribir manual sin marca ni serial visible; 16) Una (1) sumadora pequeña marca Topyc, modelo 3000 PD, se deja constancia que los bines todos son usados y deteriorados, asimismo se ignora los daños, estado de funcionamiento y vicios ocultos que puedan presentar los artefactos eléctricos, igualmente se deja constancia que en los escritorios y archivo se encuentran papeles varios. Asimismo el Tribunal deja constancia que en el inmueble no se encontró dinero ni objetos de Valor. Igualmente se deja constancia que hace acto de presencia el ciudadano Julio Cesar Carrascal Coneo, titular de la cédula de identidad N° 16.852.505, quien ocupa el local ubicado al lado del local objeto de secuestro y manifiesta ser amigo del demandado, y solicita que se le dejen los bienes inventariados anteriormente bajo su responsabilidad riesgo y que los cuidará como un buen padre de familia hasta tanto sean retirados por el demandado Lucas Rodríguez, quien se encuentra en al ciudad de Caracas, según manifestación de este ciudadano. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Secuestrado el bien inmueble ya identificado en la presente acta y se le entrega al representante de la depositaria judicial designada quien lo recibe para su deposito judicial. Igualmente considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al Comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Las Apoderadas Actoras
(Firmas Ilegibles)
EL Cerrajero
(Firma Ilegible) El Depositario Judicial
(Firma Ilegible)
El Responsable de los bienes
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA.
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