En horas de despacho del día de hoy Nueve (9) de Junio del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo Guarnieri y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona el Estacionamiento San Diego, ubicado en el Sector Campo Solo, avenida Simón Rodríguez galpón 6, Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Zuleima Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.792, en su carácter de endosataria en procuración de la parte actora ciudadano Teodoro Nieves, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de de ejecución proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares, intentado por la parte actora contra los ciudadanos Cesar La Rosa, en su carácter de librado aceptante y Consuelo del valle Marín, en su carácter de avalista cambiaria. Seguidamente interviene la abogada actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sea embargado preventivamente el bien mueble constituido por un (1) vehículo placa: 639-BAL, asimismo solicito se designe a la depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. A continuación el tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano David Gerardo Gutiérrez Contreras, titular de la cédula de identidad N° 10.247.906, quien se desempeña como encargado en el estacionamiento San Diego, al mismo se le solicita información sobre el vehículo señalado e informa que el vehículo se encuentra en el estacionamiento desde el día 05 de Junio del presente año. El Tribunal a solicitud de la parte actora designa a la depositaria Judicial Venezuela representada en este acto por la ciudadana Luisa Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 5.380.428, quien estando presente expone: “acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Asimismo el tribunal a solicitud de la parte actora designa Perito avaluador al ciudadano Fernando Ojeda, titular de la cédula de identidad N° 5.370.466, quien estando presente expone: “acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido el tribunal solicita al representante de la Depositaria judicial designada practique inventario del bien mueble señalado. Seguidamente interviene el representante de la depositaria designada y expone: “informo al tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) cauchos en regular estado; 2) dos (2) cauchos de repuesto en regular estado; 3) un radio reproductor deteriorado; 4) pintura bastante dañada, quemada; 5) latonería picada y chocada; 6) espejo retrovisor del lado derecho dañado; 7) parachoque delantero golpeado; 8) cajón picado y roto; 9) abolladura en el guardafango delantero derecho; 10) no tiene stop del lado derecho; 11) parrilla rota; 12) tablero dañado; 13) tapicería de las puertas por dentro no posee; 14) barandas de tubos 2x1 en metal, se ignoran los daños, vicios ocultos y estado de funcionamiento que pueden presentar. A continuación el perito informa a este tribunal que el vehículo anteriormente identificado presenta un avaluó de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00). Seguidamente el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, actuando en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargado Preventivamente el vehículo identificado y descrito en la presente acta y se le entrega a la representante de la depositaria designada, quien estando presente expone: “recibo para su deposito judicial el vehículo anteriormente embargado preventivamente, es todo”. El tribunal deja constancia que el vehículo será trasladado circulando”. El tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto, se restituye a su sede, remite las presentes actuaciones al tribunal comitente. A continuación toma la palabra la apoderada actora y expone: “por cuanto la cantidad señalada por el tribunal no cubre la totalidad de la deuda demandada me reservo en este acto el derecho de seguir embargando bienes propiedad de las partes demandadas, es todo”. El tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto, se restituye a su sede, da por concluido el acto, es todo, se termino, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Actora
(Firma Ilegible)

El Notificado.
(Firma Ilegible)

Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)

Perito Avaluador
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA.