REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,
Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de junio de 2006
196º y 147º
En la decisión dictada el 30 de mayo de 2006 en el presente juicio, se incurrió en un error involuntario, cuando en el Capitulo III, correspondiente al dispositivo del fallo, en el particular “PRIMERA”, se declara “CON LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte co-demandada y en consecuencia se REVOCA en todas y cada una de sus partes la sentencia objeto de apelación dictada el 29 de octubre de 1998 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial”, cuando lo correcto es declarar revocada “la sentencia objeto de apelación dictada el 12 de marzo de 2004 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial”, razón por la cual este tribunal a los fines de garantizar la seguridad jurídica de las partes y procediendo como director del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, procede a CORREGIR el error detectado y, en consecuencia debe leerse en el particular “PRIMERA” de la dispositiva del fallo, lo siguiente: “PRIMERA: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte co-demandada y en consecuencia se REVOCA en todas y cada una de sus partes la sentencia objeto de apelación dictada el 12 de marzo de 2004 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial”, quedando subsanado de esta manera el error observado.
Se deja expresamente entendido que la presente corrección forma parte integrante de la sentencia dictada el 30 de mayo de 2006 por este tribunal superior. ASI SE ESTABLECE.
MIGUEL ANGEL MARTIN
JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR
SECRETARIA
Exp. Nº 10938
MAM/DE/.-
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