En el día de hoy 26 de junio de 2006, siendo las 4 de la tarde , se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado SAMUEL DARIO MORENO MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 93.870, en final de la avenida Las Ferias, vía Plaza de toros, Municipio Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano RAUL SIERRA DUARTE, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 22.208.443, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Estado Carabobo, expediente Nro. 18.940 y al ciudadano RICARDO BELTRÁN FERNÁNDEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 22.007.134, quien conducía el vehículo como avance. En este estado la parte actora abogado Samuel Moreno, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.93.870 exponen: solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Venezuela C.A, en la persona de su representante legal ciudadano ELIGIO MEJIAS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.932.317 y como perito avaluador al ciudadano JOSÉ GREGORIO CHÁVEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.393.718, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado la parte actora abogado Samuel Moreno, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 93.870 exponen: señalo al tribunal para ser Embargado Preventivamente el vehiculo propiedad del demandado ciudadano RAUL SIERRA DUARTE, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 22.208.443, Marca: ENCAVA; Serial de Carrocería: 250898912387; Modelo: 1986; Año: 1986, Colores BLANCO y MULTICOLOR ; Clase: MINIBUS; Tipo: COLECTIVO; Placa de circulación: AA4-954. Seguidamente el perito avaluador manifiesta que el vehiculo señalado presenta las siguientes características: 6 cauchos regular estado, stop delantero y trasero partido lado del piloto, pintura en mal estado, golpe parachoques trasero, tapicería mal estado, no tiene caucho de repuesto ni reproductor, y lo valora en Cincuenta Millones de Bolívares( Bs. 50.000.000,00). Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehiculo propiedad del demandado ciudadano RAUL SIERRA DUARTE, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 22.208.443, constituido por un Vehiculo Marca: ENCAVA; Serial de Carrocería: 250898912387; Modelo: 1986; Año: 1986, Colores BLANCO y MULTICOLOR ; Clase: MINIBUS; Tipo: COLECTIVO; Placa de circulación: AA4-954, acordando su traslado a la depositaria judicial designada. Acto seguido el ciudadano
RAUL SIERRA DUARTE, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.
22.208.443, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Minerva Salazar, I.P.S.A Nro. 70.038 expone: me doy por intimado, renuncio al lapso de comparecencia y termino de la distancia, convengo en la demanda en todas y cada unas de sus partes por ser ciertos los hechos y el derecho allí invocado y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento ofrezco a la parte actora el siguiente convenimiento de pago por la cantidad de Ciento Ocho Millones Ciento Sesenta Mil Bolívares ( Bs. 108.160.000,00) de la siguiente forma: la cantidad de Bs. 8.160.000,00 para el día viernes 30 de junio de 2006 y la diferencia la cantidad de Bs. 100.000.000,00 pagaderos en 10 meses a razón de Bs. 10.000.000,00 mensuales y consecutivas comenzando el primer pago en fecha 30 de julio de 2006 hasta la fecha 30 de abril de 2007, ambas fechas inclusive, así mismo me comprometo a hacer entrega a la parte actora para el día viernes el documento de propiedad de un terreno ubicado en el Barrio La Unidad, Calle los Jobos, cruce con Araguaney. Así mismo convengo en que en caso de incumplimiento en la obligación el bien embargado será sacado a remate con la publicación de un solo cartel de remate y la designación de un solo perito avaluador por el tribunal de la causa, solicito a la parte actora me sea concedida la guarda y custodia del vehículo embargado. En este estado la parte actora abogado Samuel Moreno, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 93.870 expone: acepto el convenimiento propuesto por la parte demandada en los términos antes expuestos, de igual manera solicito al tribunal libere a la depositaria judicial y conceda la custodia del vehículo al demandado ciudadano Raúl Sierra Duarte, ya identificado. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa se le imparta la homologación del presente convenio. Seguidamente el Tribunal visto el convenio realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, libera a la depositaria judicial designada, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 8:00 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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