República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy, martes 27 de junio de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la Juez Provisorio, doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado Jorge Coa Matheus, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.672.611 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.043, en el inmueble ubicado en la Avenida Urdaneta número cívico 97-13, cruce con Girardot. Seguidamente fue notificado de la misión del Tribunal el ciudadano Franco Napolitano Tufano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.106.791, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, comerciante y se identificó con la cédula de identidad Nº 7.106.791, y dijo ser administrador del fondo de comercio denominado COMERCIAL GIANNI, C.A., la cual funciona en el inmueble donde se constituyó el tribunal, quien quedo impuesto de la misión del Tribunal lo cual es cumplir con el mandato de ejecución emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, en fecha 09 de junio de 2006, en el juicio de cobro de honorarios profesionales, seguido contra la sociedad de comercio INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.A. (ININSA), y sustanciado en el expediente Nº 15.138 de la nomenclatura propia del precitado Tribunal, según consta en el despacho consignado en el Tribunal Distribuidor de causas correspondiente a los Juzgados de Ejecución, por la parte actora. Seguidamente la parte actora, abogado Jorge Coa Matheus, expuso: Solicito al Tribunal que designe depositaria judicial y perito avaluador para dar cumplimiento a las previsiones legales. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C.A., en la persona de representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.480.302, y como perito avaluador al ciudadano JOSÉ FONSECA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.658.596, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado Jorge Coa Matheus, ya identificado expuso: Señalo para ser embargado ejecutivamente el



inmueble, ubicado en la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en Avenida Urdaneta cruce con Girardot, distinguido con el número cívico 97-13, y el embargo debe recaer sobre las bienhechurías construidas sobre el lote de terreno que es propiedad de la Municipalidad de Valencia, por formar parte de los ejidos del Municipio. Los linderos del inmueble son: Norte: Terreno ocupado por el ciudadano César Narváez. Sur Terreno ocupado por el fondo de comercio “Refresquería Caracas”. Este: Avenida Urdaneta, que es el frente del inmueble. Oeste: Galpón propiedad de la sociedad de comercio CASA URDANETA, C.A. El inmueble tiene una superficie de 53,05 metros cuadrados aproximados. Este inmueble forma de mayor extensión y de otros locales comerciales, y las bienhechurías son propiedad de la sociedad de comercio INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A. (ININSA), según consta en documento Nº 18, Tomo 07, protocolo Primero, folios 1 al 5, de fecha 26 de abril de 1993, cuyos linderos general corresponden al lote Nº 2, de la partición hecha según consta en el documento precitado, son los siguientes: NORTE: del punto C-1 al punto D en sentido este-oeste, midiendo 34,45 Mts2, linda con inmueble que es o fue de Nayibe de Sarquis. SUR: del punto E al punto F, una línea recta en sentido este-oeste, midiendo 34,45 Mts2; ESTE: una línea recta que va del punto D al punto E, en sentido norte-sur, mide 26,07 Mts2, y linda con la Avenida Urdaneta; OESTE: una línea recta en sentido sur-norte, que del punto F al punto C1, midiendo 26,07 Mts2, colindando con el lote signado con el Nº 1. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego Y Carlos Arvelo Del Estado Carabobo, actuando por comisión, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela, declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble descrito está ubicado en la Avenida Urdaneta número cívico 97-13, cruce con calle Girardot. Acto seguido la parte actora, expuso: pido al Tribunal que designe al ciudadano Franco Napolitano Tufan0, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.106.791, como guarda, custodia y vigilante del inmueble embargado, por cuanto en el mismo está establecida y funciona el fondo de comercio denominado COMERCIAL GIANNI, C.A., y no sería justo causarle daños a ese ente mercantil. Acto seguido el Tribunal acuerda lo solicitado, y le advierte al ciudadano FRANCO NAPOLITANO TUFANO, que debe custodiar el inmueble conforme lo exige la ley. En este acto el abogado ejecutante expone: Pido copia fotostática de todas las actuaciones que constan en el expediente. Es todo. En este estado el perito avaluador, ciudadano JOSÉ FONSECA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.658.596, expone: el inmueble objeto de la medida de embargo por los años de construcción y condiciones del inmueble alcanza un valor aproximado de Diez




Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), sin perjuicio de un nuevo avalúo en fase de remate. En este estado, acuerdo lo expedir la copia fotostática certificada solicitada por el abogado. El Tribunal declara cumplida su misión, acordando remitir las actuaciones a su Tribunal de la causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:00 de la mañana, es todo, terminó. Se leyó y conformes firman.