En el día de hoy 30 de junio de 2006, siendo las 9:00 de la mañana, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogada ANTONIETA ROSSI PARISCA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 19.003, en el inmueble ubicado en la Calle Bermúdez Cousin, entre avenida Bolívar Sur y Díaz Moreno, Municipio Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano Roger Antonio Rabasco Ramírez, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.150.961, y al ciudadano Carlos Enrique Rodríguez, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro.15.349.622, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.52.362, los cuales mantuvieron conversación con su abogado de confianza Gabriel Rivas. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Solicito al tribunal designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Carabobo, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano Maria Alexandra Vela, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 12.033.596, y Perito avaluador al ciudadano Juan José González, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 14.184.233, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora Abogada ANTONIETA ROSSI PARISCA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 19.003, expone: señalo al Tribunal para ser Embargado Preventivamente el vehículo propiedad del demandado con las siguientes características: Marca: Daewoo; Modelo: Cielo BX Sincro; Año: 2002, Color: Blanco, Placa del Vehículo: FN791T; Serial de Carrocería: KLATF19Y12DO56193; Serial del Motor: G15MF8574868, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, el cual es propiedad del ciudadano Carol Enrique Asprino Adrián, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.643.547. Acto seguido el perito avaluador manifiesta que el vehículo señalado presenta las siguientes características: totalmente desvalijado, desarmado, sin motor, ni caja, sin cauchos, sin retrovisores, no tiene tapicería,
parrilla delantera y faros rotos, latonería y pintura totalmente dañada, el mismo por sus condiciones debe ser trasladado en grúa y lo valora en Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00). Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargado Preventivamente el vehículo propiedad del demandado con las siguientes características: Marca: Daewoo; Modelo: Cielo BX Sincro; Año: 2002, Color: Blanco, Placa del Vehículo: FN791T; Serial de Carrocería: KLATF19Y12DO56193; Serial del Motor: G15MF8574868, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, el cual es propiedad del ciudadano Carol Enrique Asprino Adrián, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.643.547, según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nro. KLATF19Y12DO56193-1-1 (4075095) y ordena el traslado a la depositaria judicial designada. Acto seguido se hace presente el ciudadano Carol Enrique Asprino Adrian, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro.3.643.47, asistido por el abogado en ejercicio Luis Galíndez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.19.006: me doy por intimado, renuncio el lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto los hechos y el derecho allí invocado y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento doy en dación en pago por la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00) el vehículo objeto del presente embargo Marca: Daewoo; Modelo: Cielo BX Sincro; Año: 2002, Color: Blanco, Placa del Vehículo: FN791T; Serial de Carrocería: KLATF19Y12DO56193; Serial del Motor: G15MF8574868, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, y el saldo la cantidad de Bs. 5.375.000,00 lo pagare a la parte actora el día viernes 7 de julio de 2006. acto seguido la parte actora, ya identificada expone: acepto el convenimiento de pago aquí ofrecido en todas y cada uno de sus términos, recibiendo el vehículo ofrecido en dación en pago en el estado en que se encuentra. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa se le imparta la homologación de ley al presente convenimiento y una vez cumplida la obligación se archive el expediente. Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 12:30 del mediodía, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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