REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 01 de junio de 2006
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0660
El 14 de abril de 2004, los ciudadanos José Martins Goncalves y Antonio Delfino Ferreira, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.038.779 y V-81.850.288 respectivamente, interpusieron recurso jerárquico y subsidiariamente el recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de representantes legales de AGENCIA DE FESTEJOS Y LICORERIA EL PARRAL, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 08 de agosto de 1989, bajo el Nº 33, Tomo 7-A, y en el registro de información fiscal bajo el Nº J-07572538-7, debidamente asistidos por el abogado Numas Antonio Molero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.444, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2005-124 del 25 de abril de 2005, emanada de ese órgano administrativo, mediante la cual se declara inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DF-2003-05-DF-074 del 21 de octubre de 2003 por cuanto al momento de la visita fiscal no se encontraban en el establecimiento, los registros especiales de alcohol y especies alcohólicas; por la cantidad de bolívares quinientos ochenta y dos mil sin céntimos (Bs. 582.000,00).
El 06 de marzo de 2006, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0753 al respectivo expediente y se libraron las correspondientes boletas de notificaciones.
El 30 de mayo de 2006, el ciudadano Elisaul Villegas, en su carácter de apoderado judicial de la administración tributaria, presentó diligencia mediante la cual consignó copia simple de la planilla de pago debidamente cancelada por el contribuyente el 15/05/2006 en el Banco Occidental de Descuento, por un monto de bolívares quinientos ochenta y dos mil sin céntimos (Bs. 582.000,00), así como reporte del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SIVIT), igualmente solicitó la homologación y el archivo de dicho expediente.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.
Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano José Martins Goncalves, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.038.779, actuando en su carácter de representante legal de AGENCIA DE FESTEJOS Y LICORERIA EL PARRAL, S.R.L., de desistir del presente proceso; igualmente consta en el expediente inserto al folio cuarenta y seis (46) que de forma expresa la administración solicita la homologación de la causa en virtud al pago efectuado por la contribuyente el cual se evidencia al folio cincuenta y dos (52) según planilla de liquidación debidamente cancelada por el contribuyente el 15/05/2006 en el Banco Occidental de Descuento, por un monto de bolívares quinientos ochenta y dos mil sin céntimos (Bs. 582.000,00).
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano José Martins Goncalves, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.038.779, actuando en su carácter de representante legal de AGENCIA DE FESTEJOS Y LICORERIA EL PARRAL, S.R.L., pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, al primer (1º) día del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0753
JAYG/ms/yg
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