REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 20 de junio de 2006
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0672
El 26 de noviembre de 2001, el ciudadano José H. Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.463.381, interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de administrador-gerente de la contribuyente MUEBLERÍA LATINA C.A., domiciliada en la Av. Bolívar Oeste, Nº 98, Edificio Estango, Maracay estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 22 de marzo de 1.999, bajo el Nº 24, Tomo 10-A, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-30601093-9, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-M-14-96-20 del 16 de septiembre de 1.999, emanada de ese órgano administrativo, mediante la cual se constato que la contribuyente no llevaba los libros de compra y ventas de acuerdo con las formalidades legales y reglamentarias, correspondiente a los periodos de imposición de los meses de marzo, abril y mayo de 1999; por la cantidad de bolívares un millón setecientos cincuenta y dos mil quinientos sin céntimos (Bs. 1.752.500,00).
El 10 de octubre de 2005, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0493 al respectivo expediente y se libraron las correspondientes boletas de notificaciones.
El 15 de junio de 2006, el ciudadano Elisaul Villegas, en su carácter de apoderado judicial de la administración tributaria, presentó diligencia mediante la cual consignó copia simple de las planillas de pago debidamente cancelada por el contribuyente los días 17/05/2006, 05/06/06 y 12/06/06 en el Banco Mercantil, por un monto total de bolívares un millón setecientos cincuenta y dos mil quinientos sin céntimos (Bs. 1.752.500,00), así como reporte del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SIVIT), igualmente solicitó la homologación y el cierre de dicho expediente.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.
Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano José H. Gil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.463.381, actuando en su carácter de administrador-gerente de la contribuyente MUEBLERÍA LATINA C.A., de desistir del presente proceso; igualmente consta en el expediente inserto al folio ciento uno (101) que de forma expresa la administración solicita la homologación de la causa en virtud al pago efectuado por la contribuyente el cual se evidencia en los folios ciento siete (107), ciento ocho (108) y ciento nueve (109) según planillas de liquidación debidamente cancelada por el contribuyente los días 17/05/2006, 05/06/06 y 12/06/06 en el Banco Mercantil, por un monto total de bolívares un millón setecientos cincuenta y dos mil quinientos sin céntimos (Bs. 1.752.500,00).
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano José H. Gil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.463.381, actuando en su carácter de administrador-gerente de la contribuyente MUEBLERÍA LATINA C.A., pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los veinte (20) días del mes de junio de del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0493
JAYG/ms/mg
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