REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 22 de junio de 2006
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0675
El 10 de abril de 2001, la ciudadana Bertha Acevedo de Martínez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.921.966, interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente el recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de Vicepresidente de DISTRIBUIDORA MICROFLEX C.A, domiciliada en la Avenida Lara, Centro Comercial Bruval, Nº 104-80, local Nº 03, Valencia Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 17 de noviembre de 1993, bajo el Nº 34, Tomo 15-A, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30146301-3, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº RCE/JT-410-Nº 304 del 10 de enero de 2.001, emanado de ese órgano administrativo, mediante el cual declara inadmisible el escrito presentado por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-03-D-0226 del 16 de septiembre de 1997, en la cual se constató que la contribuyente presentó fuera del lapso legal y reglamentario la solicitud de inscripción en el Registro de Activos Revaluados (RAR), correspondiente al período de imposición comprendido desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 1994; por la cantidad de bolívares doscientos ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y uno con veintiséis céntimos (Bs. 288.541, 26).
El 14 de diciembre de 2001, la ciudadana Bertha Acevedo de Martínez actuando en su carácter de Vicepresidente de la recurrente, presentó ante la Gerencia Regional de Tributos Internos (SENIAT), solicitud de sometimiento al contenido del artículo 6 de la Ley sobre el Régimen de Remisión y Facilidades para el Pago de Obligaciones Tributarias Nacionales, mediante la cual manifiesta su voluntad de acogerse al beneficio contemplado en el artículo 18 eiusdem.
El 11 de enero de 2002, la administración tributaria dictó oficio Nº GRTI-RCE-DR-C-2002-077 mediante el cual concedió a la contribuyente el beneficio solicitado y emitió planilla de pago forma 9-97105000115 identificada con el Nº 0620811, la cual debía ser cancelada dentro de los siete días hábiles siguientes a la notificación del oficio, por un monto de bolívares ciento treinta y cinco mil sin céntimos (Bs. 135.000,00) correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de la sanción impuesta por incumplimiento de deberes formales.
El 17 de enero de 2002, la recurrente fue notificada del oficio Nº GRTI-RCE-DR-C-2002-077.
El 24 de enero de 2002, la contribuyente canceló planilla de liquidación Nº 10-10-02-01-63-000115, en el Banco Provincial, por un monto de bolívares ciento treinta y cinco mil sin céntimos (Bs. 135.000,00).
El 05 de febrero de 2002, la administración tributaria emitió oficio Nº GRTI-RCE-DR-C-2002-080, mediante el cual otorgó finiquito a la recurrente por haberse extinguido las obligaciones tributarias.
El 06 de febrero de 2002, la recurrente fue notificada del oficio Nº GRTI-RCE-DR-C-2002-080.
El 23 de enero de 2006, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0705 al respectivo expediente y se libraron las correspondientes boletas de notificaciones.
La representante legal de la recurrente presentó escrito ante la Gerencia Regional de Tributos Internos (SENIAT) solicitando sea desincorporada y finiquitada en forma definitiva la deuda que aún aparece en el expediente de su representada ante el SENIAT y ante este Tribunal por cuanto en los actuales momentos no tiene ninguna deuda con la Administración Tributaria.
El 15 de junio de 2006, el ciudadano Elisaul Villegas, en su carácter de apoderado judicial de la administración tributaria, presentó diligencia mediante la cual consignó copia simple de la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-03-D-0226, escrito de reconsideración, Oficio Nº RCE/JT-410-Nº304, escrito de recurso jerárquico y subsidiariamente recurso contencioso tributario, solicitud de sometimiento a la Ley de Remisión Tributaria, planilla de pago cancelada, escrito presentado por el contribuyente ante el SENIAT solicitando sea desincorporada y finiquitada en forma definitiva la deuda en virtud del pago efectuado, oficio Nº GRTI-RCE-DR-C-2002-077, oficio Nº GRTI-RCE-DR-C-2002-080, reporte del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SIVIT), igualmente solicitó la homologación y el cierre de dicho expediente.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.
Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad de la ciudadana Bertha Acevedo de Martínez, actuando en su carácter de Vicepresidente de DISTRIBUIDORA MICROFLEX C.A, de desistir del presente proceso; igualmente consta en el expediente inserto al folio cuarenta y cinco (45) que la administración solicita la homologación de la causa en virtud al pago efectuado por la contribuyente el cual se evidencia en el folio sesenta (60), según planilla de liquidación debidamente cancelada por el contribuyente el 24 de enero de 2002, en el Banco Provincial, por un monto de bolívares ciento treinta y cinco mil sin céntimos (Bs. 135.000,00).
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la ciudadana Bertha Acevedo de Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 81.921.966, actuando en su carácter de Vicepresidente de DISTRIBUIDORA MICROFLEX C.A, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los veintidós (22) días del mes de junio de del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0705
JAYG/ms/yg
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