REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 28 de junio de 2006
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0679
El 05 de diciembre de 2005, la ciudadana Maria Sanabria Muñoz, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.456.628, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 31.270, actuando en su condición de apoderada judicial de la contribuyente INTERBIKE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 18 de marzo de 2004, bajo el Nº 01, tomo 17-A, con domicilio procesal en la Urbanización El Viñedo, Avenida Carlos Sanda, Centro Comercial Otama, planta baja, oficina L-2, Valencia Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario con solicitud de amparo cautelar, por ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº FBSA-200-106, emitida por la Dirección General de Servicios del Ministerio de Finanzas, el 30 de noviembre de 2005, mediante la cual resuelve adjudicar al tesoro nacional la mercancía constituida por dos (02) contenedores signados con los Nros. TGHU- 792038-0 y FSCU- 633608-0 con valor CIF Bs. 34.007.410,00, amparados bajo el B/L ZIMUSNH6803927 contentivos de bicicletas con valor CIF de Bs. 34.235.847,50.
El 12 de diciembre del 2005, se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con amparo tributario y solicitud de medida cautelar innominada y se libraron las notificaciones de ley.
El 12 de enero de 2006, la abogada Maria Sanabria Muñoz, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente presento diligencia, mediante la cual solicita del tribunal la consignación en el expediente de las notificaciones practicadas por el alguacil hasta la fecha.
El 18 de enero de 2006, la abogado Maria Sanabria Muñoz, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente solicitó la devolución de los originales consignados junto con la querella, insertos a los folios desde el 25 hasta el 38, ambos inclusive.
El 23 de enero de 2006, se dictó auto acordando la devolución de los originales solicitados por la apoderada judicial de la contribuyente, en fecha 18 de enero de 2006.
El 17 de febrero de 2006, el alguacil de este tribunal consignó la última notificación en la presente causa.
El 01 de marzo de 2006, se admitió el recurso contencioso tributario presentado por la contribuyente, en sentencia interlocutoria N° 0589. En esa misma fecha, el tribunal decide la solicitud de amparo cautelar presentada junto con el recurso contencioso tributario en sentencia interlocutoria N° 0590, mediante la cual decreta la SUSPENSIÓN de los efectos de los actos administrativos contenidos en la Resolución Nº FBSA-200-106, del 30 de noviembre de 2005 y a su vez ORDENA al Ministerio de Finanzas en la persona del Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ABSTENERSE de entregar la mercancía objeto del presente litigio al Fisco Nacional o al recurrente disponer de la misma en cualquier forma, quedando las mismas bajo su protección a la orden de este tribunal, hasta tanto sea resuelto el presente recurso contencioso tributario de nulidad.
El 17 de marzo de 2006, se venció el lapso de promoción de pruebas, se dejó constancia que las partes no hicieron uso de su derecho y se dio inicio al término para la presentación de los informes.
El 10 de abril de 2006, la apoderada judicial de la contribuyente mediante diligencia DESISTIO de la demanda incoada contra la Aduana Marítima de Puerto Cabello.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento formulado por la recurrente realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.
Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad de la ciudadana Maria Sanabria Muñoz, supra identificada, de desistir del presente proceso, por cuanto lo manifiesta expresamente en diligencia del 10 de abril del presente año, donde refiere que la parte demandada la Aduana Marítima de Puerto Cabello declaró la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° FBSA-200-106 del 30 de noviembre de 2005, reponiendo la causa al estado en que se encontraba antes de la adjudicación de los bienes al Tesoro Nacional, lo que motivó la entrega de la mercancía a su propietario INTERBIKE, C.A., razón por la cual estando en posesión de la mercancía objeto de la presente controversia, desiste de la acción y solicita el archivo de las actuaciones.
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la ciudadana Maria Sanabria Muñoz, de mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.456.628, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.270, actuando en su condición de apoderada judicial de la contribuyente INTERBIKE, C.A., quedando en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez titular,
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria titular,
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0658
JAYG/ms/mg
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