REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: INVERSIONES OJEDA NUÑEZ C.A. (IVONCA)
APODERADO: GERMAN OCHOA OJEDA
DEMANDADA: BEATRIZ LISBETH SANCHEZ RODRIGUEZ
DEFENSOR: MONICA PEREZ GUILLEN
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
EXPEDIENTE: N° 6913.-
La presente demanda, se inicia en fecha 09 de Diciembre de 2005, intentada por el abogado GERMAN OCHOA OJEDA, inpreabogado No. 6693, en representación de INVERSIONES OJEDA NUÑEZ (IVONCA), por Resolución de Contrato de Arrendamiento, de un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en Residencias Sagitario, Avenida Principal, de la Urbanización Chaguaramal, distinguido con el No. 10-A, piso 10, de esta ciudad de Valencia Estado Carabobo, en contra de la ciudadana BEATRIZ LISBETH SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.356.881 y de este domicilio. Se acompañó al libelo, poder conferido al abogado actor, expedido por ante la Notaria Pública Quinta de Valencia, marcado con la letra “A”, Contrato de arrendamiento en copia certificada, marcado “B”, y recibos de canones pendientes, marcados desde la letra “C” a la “J”. El día 12 de diciembre de 2005, el Tribunal admite la demanda propuesta. Y en fecha 15 de diciembre del mismo año el Tribunal mediante cuaderno separado decreta medida de secuestro previa afectación del inmueble. ”. El día 05 de Agosto del 2004, el Tribunal de la causa, admite la demanda, acordándose en consecuencia el emplazamiento de la demandada, para que comparezca por ante este Tribunal el segundo día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda u oponer las cuestiones previas que considere conveniente. El día 19-08-04, la parte actora confiere poder apud-acta a la abogado ADA LOAIZA. En fecha 02-09-04, el Tribunal mediante cuaderno separado acuerda medida de secuestro y embargo, previa afectación del inmueble. En fecha 25 de enero de 2006, el ciudadano Alguacil suplente del Tribunal da cuenta de no haber encontrado a la demandada para citarla. En fecha 07-02-06, se libran los respectivos carteles de citación requeridos por la actora. Cumplida la formalidad del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 19-05-06, se designa defensor judicial a la abogado MONICA PEREZ GUILLEN, inpreabogado No. 67.747, quien se da por notificada en fecha1 30-05-06, aceptando el cargo, bajo juramento de Ley el día 01-06-06, quedando legalmente citada para contestar la demanda. En fecha 05 de de junio de 2006, consigna su escrito contentivo de la contestación a la demanda, mediante el cual niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como el derecho alegado en la demanda, por no ser ciertos los hechos narrados por la parte actora en el libelo de demanda. En fecha 12 de Junio de 2006 la parte actora consiga su escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha 14-06-06. En fecha 21-06-06, la parte demandada consigna su escrito de pruebas, siendo admitidas las mismas en fecha 22-06-06. Habiéndose cumplido en la presente causa, todos los extremos de Ley y siendo la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo de acuerdo a las siguientes consideraciones, y procede al análisis de los hechos alegados por las partes y así tenemos que al efectuar el análisis del libelo y la contestación a la demanda, se concluye que del examen de esos hechos alegados y de las prueba, dependerá el resultado, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 1354 del Código Civil y 507 del Código de Procedimiento Civil. De la revisión de los recaudos acompañados con el libelo de demanda como de las Pruebas Evacuadas, han quedado demostrados los hechos narrados en el Libelo, la existencia de la relación arrendaticia entre INVERSIONES OJEDA NUÑEZ (IVONCA), en su carácter de Arrendador y la ciudadana BEATRIZ LISBETH SANCHEZ RODRIGUEZ en su carácter de Arrendataria del inmueble objeto de presente juicio, así como ha quedado demostrada la insolvencia del arrendatario en los pagos de los arrendamientos demandados, al no constar los recibos de pago de los mismos o los correspondientes recibos de consignaciones ante los Tribunales competentes, situaciones igualmente demostradas con las pruebas promovidas por la parte actora a las cuales el Tribunal les concede pleno valor probatorio y Así se Declara. En efecto la pretensión deducida está consagrada en el artículo,1167, 1592 1616 y 1271 del Código Civil.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE LOS MUNICIPIOS DE VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta la presente sentencia y declara CON LUGAR la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por INVERSIONES OJEDA NUÑEZ (IVONCA), a través del abogado GERMAN OCHOA OJEDA, en contra de la ciudadana BEATRIZ LISBETH SANCHEZ RODRIGUEZ, identificada en autos, y declara resuelto el contrato de arrendamiento, suscrito en fecha 15 de Diciembre de 2003 y debidamente autenticado por ante la Notaria Quinta de Valencia, en fecha 31-12-03, bajo el No. 41, Tomo 252, y condena a la arrendataria a entregar completamente desocupado de bienes y de personas el inmueble objeto de esta demanda, solvente de pago de todos los servicios públicos y en el mismo buen estado en que lo recibió. Y a pagar la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,oo), correspondientes a los meses demandados de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2005, a razón de trescientos mil bolívares cada uno hasta la expiración del contrato de arrendamiento. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y déjese copia déjese de la Sentencia en el archivo. Dado y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado, en horas de Despacho del día de hoy, treinta (30) de junio del dos mil seis.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. RAFAEL E. CASTILLO HENRIQUEZ.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS SANZ.
En la misma fecha, siendo las dos p.m. se publicó la anterior Sentencia. Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
Yola.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. RAFAEL E. CASTILLO HENRIQUEZ.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS SANZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde y se dejó copia en el archivo.-
EL SECRETARIO
RECH/yvs.-
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