Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
DEMANDANTES: CARMEN PICÓN DE SANZ Y LUIS SANZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 997.079 y 1.345.451, de este domicilio
APODERADOS JUDICIALES: María Carelys Zozaya y Esperanza Benedico Huergo, inscritas en el inpreabogado bajo el Nro. 35.056 y 41.454 respectivamente, de este domicilio.
DEMANDADO: HUGO ZAVARCE PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.058.171, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ANA JOSEFINA PEREIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 40.057, de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1234
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por las abogadas María Carelys Zozaya y Esperanza Benedico Huergo, inscritas en el inpreabogado bajo el Nro. 35.056 y 41.454 respectivamente, actuando en nombre y en representación de los ciudadanos CARMEN PICÓN DE SANZ Y LUIS SANZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 997.079 y 1.345.451, en contra del ciudadano HUGO ZAVARCE PANTOJA, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por DESALOJO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 04 de Mayo de 2006, bajo el Nro. 1234 y fue admitida en fecha 15 de Mayo de 2006, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada, ciudadano Hugo Zavarce Pantoja, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.058.171 y de este domicilio.
Ahora bien, se evidencia que en fecha 08 de Junio del año en curso, La Abogada María Carelys Zozaya, anteriormente identificada, apoderada de la parte actora y el ciudadano Hugo Zavarce Pantoja, asistido por la abogada Ana Josefina Pereira, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 40.057, realizaron una TRANSACCION, en el cual el demandado se da por citado, renuncia al término de comparecencia, conviene en la demanda, en toda y cada una de sus partes y solicita un plazo para la entrega del inmueble. En el mismo acto, la parte demandante, abogada María Carelys Zozaya, anteriormente identificada, acepta el referido convenio.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la Transacción es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Trece (13) días del mes de Junio de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria Temporal,
Abog. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,
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