Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
DEMANDANTE: Sociedad de Comercio “SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL SEVINCA, C.A.”, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: DARIO PEREZ ACEVEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 16.231, de este domicilio.
DEMANDADA: Sociedad de Comercio LOGISTICA DE VENEZUELA, C.A., de este domicilio.
REPRESENTANTE LEGAL: HUGO ALBERO MEJIA VELEZ, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, E-82.213.105, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1233.
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el abogado DARIO PEREZ ACEVEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 16.231, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio “SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL SEVINCA, C.A.”, en contra de la Sociedad de Comercio LOGISTICA DE VENEZUELA, C.A., por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Por Intimación). Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 04 de mayo de 2006, bajo el Nro. 1233 y fue admitida en fecha 09 de mayo de 2006, ordenándose la intimación de la parte accionada, Sociedad de Comercio LOGISTICA DE VENEZUELA, C.A., en la persona de su representante legal: HUGO ALBERO MEJIA VELEZ, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, E-82.213.105, de este domicilio; se abrió cuaderno de medidas; en fecha 19 de mayo de 2006, se decreto la medida de embargo preventivo, sobre muebles de la demandada, se libró despacho de comisión junto con oficio N° 4420-361 al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, según se evidencia en la diligencia de fecha 20 de junio de 2006, suscrita por el abogado Darío Pérez Acevedo, con su carácter de autos, la cual corre inserta al cuaderno principal, DESISTE de la acción.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del Desistimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. De igual modo, se levanta la medida de Embargo Preventivo, decretada en fecha 19 de mayo de 2006, en tal sentido, ofíciese el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que remita el despacho de comisión en el mismo estado en que se encuentra. Líbrese oficio.En Valencia a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria Temporal,
Abog. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m., se libró oficio N° 4420-474 y se dejó copia en autos y en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,
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