Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
DEMANDANTE: JOSE ENRIQUE CARUSI BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 954.412, de este domicilio
APODERADA JUDICIAL: SATURNINA ALCANTARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.815, de este domicilio.
DEMANDADO: JORGE LUIS ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.526.789, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HENRY CHIRINO BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.877, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1239
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la SATURNINA ALCANTARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.815, Apoderada Judicial del ciudadano JOSE ENRIQUE CARUSI BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 954.412, de este domicilio, titular de los créditos, derechos y acciones derivadas del contrato de arrendamiento celebrado en fecha 01 de noviembre de 2001, entre la Administradora Calicanto S.A. actuando como mandataria de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARURIA C.A., en contra del ciudadano JORGE LUIS ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.526.789, de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 11 de Mayo de 2006, bajo el Nro. 1239 y fue admitida en fecha 16 de Mayo de 2006, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada. En fecha 17 de Mayo de 2006 la parte accionante ratifica la solicitud de la medida preventiva de Secuestro y por auto de fecha 01 de Junio de 2006 se abrió cuaderno de medidas, decretando la medida preventiva de Secuestro sobre un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el número 10, ubicado en la calle Colombia cruce con Avenida Montes de Oca, Edificio La Guacamaya de la Ciudad de Valencia del Estado Carabobo. Ahora bien, se evidencia que en fecha 21 de Junio del 2006, el ciudadano Jorge Luis Rojas Rodríguez, ya identificado asistido por el abogado Henry Jesús Chirino Bracho, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.877, parte demandada y la Abogada Saturnina Mercedes Alcántara apoderada judicial de la parte actora, realizaron un CONVENIMIENTO, en el cual el demandado se da por citado, conviene en la demanda, en toda y cada una de sus partes y solicita un plazo para el pago de las cantidades adeudadas. En el mismo acto, la parte demandante Abogada SATURNINA MERCEDES ALCÁNTARA, anteriormente identificada, acepta el referido convenio.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del Convenimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria Temporal,

Abog. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:30 p.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,