REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 13 de Junio del 2.006.
196° y 147°
Visto el escrito que antecede (f-48 vto.), suscrito por el ciudadano JOSE ISABEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.895.277, asistido por la abogada ROSAURA VELASQUEZ, Inpreabogado N° 34.830, y por la ciudadana ALVINA VERA DE FREITAS DE DORTA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-902.878, asistida por el abogado HERNAN CARVAJAL MORALES, Inpreabogado N° 15.010, que contiene el convenimiento y donde exponen:
“(...)(...) 1°) “LA OFERIDA” expresamente conviene en la validez de la presente Oferta y el Depósito efectuado.- En consecuencia, acepta las cantidades de dinero ofrecidas en este procedimiento por parte de “EL OFERENTE”.- 2°) Como consecuencia de la aceptación a la Oferta, queda “EL OFERENTE” (Deudor-Hipotecario), libertado del Préstamo Hipotecario contenido en el documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 01 de Diciembre del año 2004, bajo el N° 12, folios 72 al 76, Tomo 41, Protocolo Primero, crédito posteriormente cedido a “LA OFERIDA” , según documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 30 de Septiembre del año 2005, bajo el N° 45, folios 265 al 268, Tomo 19; cuyo documento liberatorio será presentado por ante la aludida Oficina de Registro, mientras ello ocurre, este documento debidamente homologado hará plena fe sobre la extinción del aludido préstamo.- 3°) El monto de la presente Oferta es la cantidad de TREINTA MILLONES SETESCIENTOS CUATRO MIL SETESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs. 30.704.717,00) EXACTOS.- Dicha suma queda a disposición de “LA OFERIDA” y será entregada por el Tribunal una vez ultimados los tramites de ley en los casos de actos de autocomposición procesal, vale decir, una vez homologado el presente convenimiento; aun cuando es de advertir, que esta composición procesal celebrada mediante este documento. Es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, según las previsiones del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo acuerdan ambas partes, que la precitada cantidad de dinero que mediante este acto queda a disposición de “LA OFERIDA”, lo
destinará está para entregarlo como pago inicial que entregara a “EL OFERENTE”, para la adquisición del bien inmueble objeto del Contrato de Hipoteca que mediante este Convenimiento queda extinguido y cuya negación se regulará por documento separado que al efecto suscribirán ambas partes.- 4°) De común y mutuo acuerdo, no existe condenatoria en costas.- 5°) Visto el presente convenimiento celebrado, ambas partes acuerdan dar por terminado el proceso y que una vez impartida la homologación, se haga entrega a “LA OFERIDA” el dinero depositado y se ordene luego el archivo del expediente …”
Ahora bien, este Despacho observa: El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece: “...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción, conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En tal sentido y en fundamento al mencionado Artículo 256, observando no estar en entredicho la capacidad de disposición del objeto sobre la cual versa la controversia, y que la materia de que trata la misma no es de las que prohíben las transacciones; y en virtud de la diligencia donde las partes presentan la transacción de marras, es por lo que éste Despacho da por consumado dicho acto, y HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, y acuerda tenerlo en Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, la oferida expresamente conviene en la validez de la presente oferta y del depósito efectuado. En consecuencia acepta las cantidades de dinero ofrecidas en este procedimiento por parte de el oferente hágase entrega de la cantidad Archivese la presente solicitud. Hágase entrega de la cantidad de TREINTA MILLONES SETESCIENTOS CUATRO MIL SETESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs. 30.704.717,00) EXACTOS a la ciudadana ALVINA VERA DE FREITAS DE DORTA, consignada por ante este Tribunal por el ciudadano JOSE ISABEL RIVAS, mediante cheque N° 43009908, emitido contra el Banesco Banco Universal.
El Juez Temporal,
Dr. RAFAEL EDUARDO PADRÓN HERNÁNDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.