REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


PARTE DEMANDANTE: VIRGINIA JOSEFINA AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.549.081, de este domicilio, asistida de la abogada NELIDA ROJAS, Inpreabogado N° 79.115.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCION.
EXPEDIENTE N°: 15.951.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 11 de Mayo de 2006, fue presentada demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, por la ciudadana VIRGINIA JOSEFINA AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.549.081, de este domicilio, asistida de la abogada NELIDA ROJAS, Inpreabogado N° 79.115, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 17 de Mayo de 2006 (f.7), este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda intentada por la ciudadana VIRGINIA JOSEFINA AREVALO, anteriormente identificada, en donde solicita la Rectificación del Acta de Defunción asentada bajo el N° 54, año 2000, de los libros que lleva la Oficina Subalterna de Registro Civil de las Parroquias Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registro Principal del Estado Carabobo, ordenándose la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de esta ciudad, quien se dio por notificada en fecha 09-06-2006 (f. 8).-
Ahora bien, expresa la solicitante en parte de su escrito:
“…El caso es el siguiente ciudadano Juez, mi cónyuge falleció el Doce (12) de Febrero del 2000, en el Hospital Adolfo Prince Lara por EDEMA AGUDO DE PULMON HTA CRONICA, tal como lo demuestra copia certificada del Acta de Defunción emitida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, cuyo original esta inserto con el numero 54, en los Libros de Acta de Defunción de fecha Doce (12) de febrero del 2000, la cual se anexa marcada “B”. Pero es el caso ciudadano Juez que existe dos (2) errores en la inserción de dicha Acta de Defunción, siendo el primer error en donde aparece mi fallecido esposo con la letra “A”, en vez de una “I”, en el segundo apellido el cual debe ser VILERA y NO VALERA y el segundo error esta en el apellido de su madre también fallecida, el cual aparece también con la letra “A”, en vez de una “i” para que el apellido sea VILERA, tal como lo demuestra la copia certificada de los datos filiatorios emitidos por el Ministerio de Interior y Justicia, DIEX, el día 10 de abril del 2006 y la copia certificada de la partida de nacimiento Numero seis (6) emitida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de las Parroquia Unión y Salón que se anexa marcada “C” y “D” …”
Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada los datos filiatorios emitidos por el Ministerio de Interior y Justicia, DIEX y la copia certificada de la partida de nacimiento Número seis (6) emitida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de las Parroquia Unión y Salón del ciudadano HECTOR MANUEL BEJARANO VILERA (Fallecido).-
En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, intentada por la ciudadana VIRGINIA JOSEFINA AREVALO y ordena en forma SUMARIA, a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción, previamente determinada, así: donde dice:
“…y expuso que: HECTOR MANUEL BEJARANO VALERA, falleció en fecha Doce de Febrero del año Dos Mil…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…y expuso que: HECTOR MANUEL BEJARANO VILERA, falleció en fecha Doce de Febrero del año Dos Mil…”
Y donde dice:
“…hijo de: CARMEN VALERA, difunto y de: FRANCISCO BEJARANO difunto…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…hijo de: CARMEN VILERA, difunto y de: FRANCISCO BEJARANO difunto…” Y Así Se Decide.-
Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a la interesada, y envíense las necesarias a la autoridades civil competentes, a los fines legales pertinentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se oficio bajo los Nros. 563 y 564 a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, respectivamente.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.