REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 07 de Junio de 2006.
196° y 147°
Vista la diligencia que antecede, inserta al folio 15, que contiene el desistimiento realizado por el Abogado LORENZO MIGUEL WINKLAR DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.960, e igualmente la aceptación y consentimiento por parte de la demandada de autos, donde exponen:
“(…)(…)a) Desisto de la acción y del procedimiento intimatorio incoado por mi persona contra la ciudadana Carmen Celida Hernández Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 8.590.312, quien estando presente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Marlene Pulido Vidal, Inpreabogado número 24.305, expone: “Acepto y consiento en el desistimiento expresado por el actor, asimismo ambas partes solicitan la homologación del presente desistimiento, el consecuente archivo de este expediente, previa la entrega del título valor a la ciudadana Carmen Celida Hernández…” …” (sic). (Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “…En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”.
En tal sentido y en fundamento al mencionado artículo 263, observando no estar en entredicho la capacidad de disposición del objeto sobre la cual versa la controversia, y que la materia de que trata la misma no es de las que prohíben las transacciones conforme al artículo 264 ídem, y en virtud del escrito donde la parte demandante presenta el Desistimiento de marras; es por lo que este Despacho da por consumado dicho acto, homologándose el mismo, teniéndose el desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente este Tribunal ordena dar por terminado el presente juicio y en consecuencia se procede al archivo del presente expediente. Devuélvase la Letra de Cambio inserta al folio 2 a la parte demandada y déjese en su lugar copia fotostática certificada.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha se devuelve original el recaudo inserto al folio 2, se archiva el presente expediente constante de dieciséis (16) folios útiles el Cuaderno Principal y de veintitrés (23) folios útiles el Cuaderno de Medidas.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.

REPH/mh.-