REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE N° 3015
PARTE ACTORA: JAIRO EGIDIO HERNANDEZ MARRUFO, SAUL RENE HERNANDEZ MARRUFO Y MARIA VERONICA HERNANDEZ MARRUFO, titulares de las cédulas de identidad Nos 16.802.813, 16802814 y 18.561.370, representados en este acto por su Tutor ciudadano DAVID MARRUFO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No 438.726 y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: GINETTE J. MENDEZ y JAIRO SANTELIZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 68.007 y 55.544, respectivamente ambos de este domicilio.
DEMANDADA: YESENIA PEREZ V, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.254.296 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Por recibida y vista la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, asignada por distribución de fecha 14-06-06. Désele entrada. Por cuanto se observa que del contenido de la misma versa sobre asuntos patrimoniales donde están involucrados adolescentes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara Incompetente por la Materia y acuerda según lo dispuesto en el artículo 87 de la ley especial antes mencionada, remitir la presente causa al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, con sede en esta ciudad de Puerto Cabello. Déjese transcurrir el lapso señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza Temporal.,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria.,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia, quedando anotada bajo el N° 34 y se dejó copia para el archivo.-
Secretaria
OdalisP.
Exp. 3015
Sentencia Interlocutoria.
|