REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 27 de Junio de 2006
196° y 147°

EXPEDIENTE: N° 3017

DEMANDANTE: AXA MAGDALENA CHIRINOS DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.714.309 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS BELANDRIA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.612, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo.

DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO (PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA)


Por presentada la anterior demanda con motivo del juicio seguido AXA MAGDALENA CHIRINOS DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.714.309 y de este domicilio, asistida del Abogado JESUS BELANDRIA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.612, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo y aquí de tránsito. contra INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO, por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO (PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA) junto con los recaudos acompañados. Désele entrada y por cuanto observa este Tribunal que no es competencia de este Juzgado por la materia, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declinar la presente causa al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con Sede en Valencia, Estado Carabobo, a quien se le remitirá el presente expediente junto con oficio. Déjese Transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho señalados en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

La jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ

La Secretaria,

Abg. ALICIA CALVETTI

En la misma fecha se publico la anterior sentencia quedando anotado bajo el No 35 se dejo copia para el archivo.

Secretaria,


Odalis P.
Sent. Interlocutoria