REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: N° 2913
DEMANDANTE: NERIDA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.185.751 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: YORAISI RODRIGUEZ, INGRID HIGUERA Y CARLOS IVAN ROOS PUCHE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 74.153, 86.926 y 17.781 y de este domicilio.
DEMANDADO: ENTIDAD MERCANTIL LUZ DEL MAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 34, Tomo 55-C en fecha 07-03-1978, representada por los ciudadanos MANUEL ANTONIO DELGADO VALBUENA, CARMEN LUISA DELGADO IBARRA y ASDRUBAL RAMON DELGADO IBARRA, en sus caracteres de Presidente, Director Gerente y Director Ejecutivo, titulares de las cédulas de identidad Nros 200.758, 4.838.727 y 7.156.181 respectivamente, todos de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia el presente juicio por demanda presentada por ante el Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de Diciembre del 2.003, por la ciudadana: NERIDA MARTINEZ, asistida de la Abogada YORAISI RODRIGUEZ, posteriormente representada por los abogados YORAISI RODRIGUEZ, INGRID HIGUERA y CARLOS IVAN ROOS PUCHE, anteriormente identificados, contra la Empresa LUZ DEL MAR C.A. representada por los ciudadanos MANUEL ANTONIO DELGADO VALBUENA, CARMEN LUISA DELGADO IBARRA y ASDRUBAL RAMON DELGADO IBARRA, en sus caracteres de Presidente, Director Gerente y Director Ejecutivo por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES la cual por distribución fue asignada a este Tribunal. En fecha 09-12-03, se le dio entrada y admitió la demanda emplazándose a la demandada para la contestación de la demandada al tercer día de despacho después de citada, librándose la correspondiente compulsa de citación. Al folio 6 el alguacil consignó la compulsa de citación, por cuanto que la oficina de la mencionada empresa se encontraba cerrada. En fecha 01-03-04 diligencia la actora solicitando la citación de la demandada por carteles de conformidad con el último aparte del artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, librándose el respectivo cartel, el cual fijó el alguacil en fecha 26-03-04. Al folio 16 riela diligencia de la actora solicitando se designe defensor judicial. En fecha 26-05-2004 se designo Defensor Judicial al abogado GUSTAVO ALONZO. En fecha 31-03-2005 la parte actora solicita se realicen las gestiones necesarias para notificar al Defensor Judicial designado. En fecha 05-04-2005 se dicto auto absteniéndose de acordar lo solicitado por faltar las copias fotostáticas del libelo de la demanda para que el alguacil proceda a practicar la notificación del defensor judicial designado en el presente juicio. En fecha 24-05-2005 la ciudadana Jueza Temporal de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa. Ahora bien este Tribunal observa que desde el día 31-03-2005 fecha en la cual la parte actora solicito se realicen las gestiones necesarias para notificar al Defensor Judicial designado y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya instado la continuidad del proceso. Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la facultad que le otorga el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil declara Extinguida la Instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de PERENCION, señalado en el artículo 267 Eiusdem.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Siete (07) días del mes de Junio (06) del año Dos Mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia quedando anotado bajo el N° 27 y se dejó copia para el archivo.-
Secretaria.

Exp. N° 2913
OdalisP.-
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.-