REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: N° 2829
DEMANDANTE: JOSE JUAN TORO, titular de la cédula de identidad N° 9.374.118 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS RAFAEL JHONGE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.525 y de este domicilio.
DEMANDADO: ENTIDAD MERCANTIL SERVICIO DE VIGILANCIA NACIONAL C.A., en la persona de su Director Presidente ciudadano: JOSE MIGUEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad, 4.867.664, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ROBERTO HERNANDEZ BAZAN inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.270, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente juicio por demanda presentada por ante el Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de Enero del 2.003, por el ciudadano: JOSE JUAN TORO, asistido del Abogado, CARLOS RAFAEL JHONGE posteriormente representado, ya identificados, contra la Empresa SERVICIO DE VIGILANCIA NACIONAL C.A. representada por el ciudadano JOSE MIGUEL MARTINEZ en su carácter de Director Presidente por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES la cual por distribución fue asignada a este Tribunal. En fecha 22-01-03, se le dio entrada y se admitió la demanda emplazándose a la demandada para la contestación de la demandada al tercer día de despacho después de citado, librándose la correspondiente compulsa de citación. Al folio 62 riela declaración del alguacil en la cual consignó la compulsa de citación, por cuanto no encontró al demandado. En fecha 09-04-03 diligencia el actor solicitando la citación de la demandada por carteles de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, librándose el respectivo cartel, el cual fijó el alguacil en fecha 24-04-03. Al folio 70 riela diligencia de la actora solicitando se designe defensor judicial, designándose a la Abogada EGLIX HERNANDEZ, quien en fecha 01-07-03 acepto el cargo y prestó el juramento de ley., contestando la demanda en fecha 04-07-03. Riela a los folios desde el 51 al 92, ambos inclusive escritos de promoción de pruebas presentados por los Apoderados Judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente de fechas 10-07-03, los cuales fueron agregados y admitidos. En fecha 23-09-2003 la parte actora presento diligencia manifestando que se realizo un acuerdo entre las partes y que con posterioridad dejara constancia a los fines de su homologación. En fecha 19-05-05 la Jueza Temporal de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa. Ahora bien este Tribunal observa que desde el día 23-09-2003 fecha en la cual la parte actora informo que entre las partes se concreto acuerdo definitivo y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya instado la continuidad del proceso, este Tribunal acordó agregar a los autos la comisión recibida del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial. Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la facultad que le otorga el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil declara Extinguida la Instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de PERENCION, señalado en el artículo 267 eiusdem.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Nueve (09) días del mes de Junio (06) del año Dos Mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia quedando anotada bajo el N° 30 y se dejó copia para el archivo.-
Secretaria.

Exp. N° 2829
OdalisP.-
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.-