REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
196° y 147°
DEMANDANTE Manuel Antonio Ferreira Mendez
DEMANDADA Yusmar Alexandra Martínez Amezquita
MOTIVO Cumplimiento de Contrato (Homologación de Desistimiento)
SEDE Civil
EXPEDIENTE 2006-1194
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva No. 2006-20
Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por el abogado Manuel Antonio Ferreira Mendez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.641.589, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 190.007, contra la ciudadana Yusmar Alexandra Martínez Amezquita, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.566.616, por cumplimiento de contrato.
Por auto de fecha 18 de mayo de 2006, se admitió la demanda, emplazándose a la parte demandada, para que de contestación a la demanda, al segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación.
En fecha 23 de mayo de 2006, el Alguacil del Tribunal consigna el recibo de la compulsa sin firmar.
En fecha 30 de mayo de 2006, la Secretaria del Tribunal hace constar que notifico a la parte accionada la exposición del Alguacil.
En fecha 14 de junio de 2006, comparece la parte actora, y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desiste del procedimiento.
El desistimiento constituye en nuestra legislación un modo de autocomposición procesal, que pone fin al proceso y deja resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada, sin que el juez se pronuncie sobre la pretensión, de allí que puede interponerse de nuevo la pretensión transcurrido que sea el termino indicado por la ley.
Si bien, su efecto inmediato es poner fin al juicio pendiente, este efecto no comienza sino cuanto el tribunal imparte la homologación, de modo que esta funciona como un requisito de eficacia del desistimiento que hasta ese momento solo tenía eficacia entre las partes.
La homologación no constituye una sentencia sobre el mérito, está solo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como legitimación, capacidad procesal de la parte, o la representación de su apoderado, y la facultad expresa que requiere éste para el desistimiento, o la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Se entiende de esta forma, que los efectos de la cosa juzgada se producen respecto a la declaración de voluntad del actor, que equivale al dispositivo de la sentencia excluida por la autocomposición.
Del examen de las actas procesales, se evidencia que la parte demandante abogado Manuel Antonio Ferreira Mendez, antes identificado, desistió de su pretensión, y siendo que los derechos involucrados en la presente causa son derechos disponibles, debe procederse a su homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los 16 días de junio de 2006. Siendo las 11:00 de la mañana. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Titular
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular
Ana Hernández Zerpa
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular
Ana Hernández Zerpa
Exp. Civil No. 2006-1.194
Homologación Desistimiento.
Sentencia Interlocutoria 2006/20
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