REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
196° y 147°
PARTE DEMANDANTE Harris Mengua.
APODERADO JUDICIAL Oswaldo López, Inpreabogado 61.341.
PARTE DEMANDADA Iván Polanco Machado.
MOTIVO Cobro de Bolívares-Procedimiento por Intimación.
SEDE Mercantil.
EXPEDIENTE 2006-1193.
SENTENCIA: Definitiva No. 2006-09.

I
NARRATIVA
En fecha 09 de mayo de 2006, el ciudadano Harris Mengua, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.593.265, asistido por el abogado Oswaldo López, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.341, interpone demanda por cobro de bolívares mediante el procedimiento por intimación, contra el ciudadano Iván Polanco Machado, titular de la cédula de identidad No. V- 11.750.105.
En fecha 10 de mayo de 2006, se admite la demanda, se libra decreto de intimación a los efectos del pago de la cantidad indicada, apercibiéndose a la parte intimada para pagar o formular oposición en el lapso indicado.
En fecha 30 de mayo de 2006, mediante diligencia el alguacil del tribunal consigna el recibo de la compulsa debidamente firmada por el demandado.
En fecha 26 de junio de 2006, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Oswaldo López, solicita de conformidad con las formalidades de Ley, la ejecución forzosa.
II
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
DE LA DEMANDA
Narra el accionante, que es portador de una letra de cambio, librada para ser pagada sin aviso ni protesto, el día 30 de abril del 2006, por la cantidad de tres millones setecientos doce mil novecientos treinta bolívares (Bs. 3.712.930,00). Que desde el vencimiento de la letra de cambio y hasta la presente fecha, todas las gestiones de cobro extrajudiciales han sido infructuosa, por lo que ocurre a demandar los siguientes conceptos:
1.- La cantidad de Bs. 3.712.930,00, que es la suma de la letra de cambio demandada.
2.- Los intereses moratorios que se generen hasta la presente fecha y los que se generen hasta la cancelación definitiva de la obligación principal.
3.- Los gastos y costos fijados por este Tribunal quien prudencialmente fijará el quantum de este rubro.
4.- Los honorarios de abogados, calculados por el Tribunal.
Fundamenta la demanda, en los artículos 640, 646 del Código de Procedimiento Civil.
Solicita medida preventiva de embargo.
III
MOTIVACION
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Encontrándose el presente asunto para decisión, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello, emite pronunciamiento de la manera que se indica:
PRIMERO: Se han cumplido las formalidades legales necesarias relacionadas con la materia objeto de la presente controversia, es decir los pasos del procedimiento por intimación.
SEGUNDO: Del estudio de las actas procesales, se evidencia que el demandado ciudadano Iván Polanco Machado, fue validamente citado (intimado) por el Alguacil de este Tribunal, tal como consta al vuelto del folio 8, por lo que transcurridos los lapsos legales no se presento a juicio el demandado, para hacer uso de los mecanismos de defensa que le confiere la ley.
TERCERO: Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, “El intimado deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formularen oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
El efecto inmediato de la oposición, es convertir al proceso en juicio ordinario, o como lo califican algunos autores ordinariar el proceso. Los motivos de la oposición pueden ser de orden procesal, relativos al demandante, o de fondo; sin embargo la jurisprudencia de los últimos tiempo ha establecido que no es necesario que la oposición sea motivada, esto abandonando un criterio anterior al año 1.995, ya que al comparar la oposición con cualquiera de los medios de impugnación establecidos en la Ley, estos tienen una oportunidad para su anuncio, y una posterior para formalizarla; de tal manera que la formalización de la oposición en el juicio por intimación es precisamente el acto de contestación a la demanda.
Ahora bien, tanto la ausencia de su anuncio, como su formalización dejan en toda su eficacia probatoria el decreto de intimación, pues la disposición del artículo antes transcrito es por demás enfática.
En el presente caso, observa este tribunal, que estando el demandado debidamente citado o mejor dicho intimado, este no acudió a juicio para anunciar su oposición, por lo que indefectiblemente el decreto de intimación ha quedado firme, en consecuencia debe procederse a la ejecución forzosa del demandado con fundamento al mandato del artículo 651 del Código Civil, y así se declara.
IV
Decisión
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad acuerda la ejecución forzosa del decreto de intimación. A tal efecto, se ordena al demandado, ciudadano Iván Polanco Machado, antes identificado a pagar al demandante, la cantidad de Bs. 8.354.095,50, que comprende el doble del monto demandado, que alcanza a la cantidad de Bs. 7.425.860,00, más la cantidad de Bs. 928.232,50, por concepto de costas procesales calculadas al 25% del valor de la letra de cambio, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, mas los intereses de mora que deben ser calculados desde el 30 de abril de abril de 2006 hasta la sentencia definitiva, mediante experticia complementaria que se ordena al efecto con la participación de un solo experto.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veintinueve días del mes de junio de 2006, siendo las 01:00 de la tarde. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Juez Titular

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular

Ana Hernández Zerpa



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria Titular

Ana Hernández Zerpa


Exp. No. 2006-1193
Sentencia Definitiva No. 2006-09
josé