REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y
SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.


Guacara, 12 de Junio de 2006.
196° y 147°


DEMANDANTE: MAYRA ANDREINA GASPAR, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo N° 106.006; endosataria por procuración de VANESSA HURTADO, titular de la cédula de identidad N° 14.914.806, de este domicilio.

DEMANDADO: NANCY TORRELABA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.440.440, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Exp: 1076/06

En fecha 20 de Abril de 2006, la abogado MAYRA ANDREINA GASPAR, actuando como endosataria en procuración de la ciudadana VANESSA DE HURTADO, introduce demanda por Cobro de Bolívares con fundamento en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil., Procedimiento por Intimación, contra NANCY TORREALBA.
En fecha 26 de Abril del mismo año, se le da entrada y por cuanto la misma no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por auto se insta a la parte a que de cumplimiento a los mismos, tal como fue realizado por la parte demandante en escrito presentado en fecha 28 del mismo mes y año.
En fecha 02 de Mayo de 2006 se admite la demanda y se ordena la Intimación de la demandada a fin de que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho, siguientes a que conste en autos su intimación, a los fines de que pague las cantidades demandadas, acreditar haberlas pagado o en su defecto o hacer oposición al decreto intimatorio, por lo que se ordena librar la orden de comparecencia y el recibo correspondiente a los fines de su practica por el Alguacil del despacho.
En fecha 10 de Mayo de 2006, el Alguacil del Tribunal, consigna recibo de Intimación debidamente firmada por la demandada, por lo que a partir del 11 de Mayo del 2006, comenzó a correr el lapso de los diez (10) días que establece la ley para pagar u oponerse al decreto de Intimación.
En fecha 01 de Julio de 2006, la demandante de autos solicita que se decrete la Ejecución Forzosa, en la presente
Expuesto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:

Primero: El artículo 640 del Código de Procedimiento Civil establece:

Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero…,el juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez apercibiéndole de ejecución…





Igualmente el artículo 651 ejusdem, establece:

El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los lapsos mencionados no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Segundo: Que en el caso en estudio, el lapso para pagar, acreditar haber pagado o hacer oposición al decreto intimatorio venció el día 30 de Mayo del 2006, sin que la parte intimada hiciera uso de las defensas que establece la ley, quedando firme el Decreto Intimatorio y así se decide.