JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 01 de Junio de 2006. -
196º y 147º
Vista la anterior Solicitud, de fecha 25 de Mayo del presente año, presentada por la ciudadana: MARIA DE LA CHIQUINQUIRA PALMERA DE DORANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.607.201, contentiva de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS. Désele entrada y fórmese expediente, asígnesele número, háganse las anotaciones en los libros respectivos. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a ninguna disposición contraría de la ley. SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho. Con relación a los testigos se declararan en el momento oportuno que la parte los presente.
La Juez Suplente Especial
Dra. MARIANA GONZALEZ GARCIA
La Secretaria Titular
Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.
En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se le dio entrada bajo el Nº 687-06.
La Secretaria Titular
SOL. Nº. 687-06
MGG/MBM/Gladys
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