JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 15 de Junio de 2006
196° y 147°
Por recibida la presente comisión, proveniente del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 4. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, asígnesele número y cúmplase. Entréguese Boleta y libelo de la demanda, al Alguacil de este Tribunal, a fin de que haga efectiva la CITACION del ciudadano: ROGELIO ENRIQUE OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.773.412, con domicilio laboral en: Empresa de Mantenimiento “PINTO S.R.L.” Carretera Nacional Mariara, estado Carabobo, con relación al procedimiento por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio del niño y/o Adolescente: Omite, según expediente Nº C-33671, que cursa por ante ese Despacho.
El Juez Provisorio
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Secretaria Titular
Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.
En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo él, N° 2384, y se entregaron recaudos al Alguacil de este Despacho.
La Secretaria Titular
El Alguacil
COM. N° 2384
ALA/MJB/Gladys.
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