En horas de Despacho del día de hoy, Trece (13) de Junio de 2006, comparece voluntariamente y sin ninguna coacción por ante este Tribunal la ciudadana HERAS DE GUILLEN GLADYS MARGARITA, venezolana, de cuarenta y tres (43) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.254.513, de profesión, ama de casa, domiciliada en: Calle los Chaguaramos Nª 6, Barrio Tequendama, Mariara, estado Carabobo, teléfono: 0243-2639593 y expone: ”Comparezco por ante este Despacho, porque el padre de mis hijos, ciudadano: LUIS SANTIAGO GUILLEN, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.265.250, desde el día Dieciséis (16) de Julio del año 2004 ya no vive conmigo y no le da nada a los niños: Omite, les pasa cuando el quiere porque según él no le alcanzaba el dinero y yo lo que quiero es que le pase semanalmente lo que les corresponde, no quiero estar detrás de él, para que le pase a los niños, que este mas pendiente de ellos. Todos mis niños están en el colegio y uno de ellos va para el liceo y no tiene uniformes, zapatos, ni útiles escolares, uno de ellos tiene los zapatos rotos y no tiene zapatos para hacer deportes por lo que es imposible ir al colegio cuando tiene educación física, quiero agregar también que por trabajar en casas de familia prestando servicios de limpieza, no puedo con toda la carga, yo le doy casa, alimentación, y todo lo que esta a mí alcance, porque el no esta pendiente de nada; en una oportunidad el dijo que le iba pasar a los niños eventualmente, lo cual me parece inaudito ya que los niños no necesitan de alimentación y vestidos eventualmente sino todos los días, quiero decirle ciudadano Juez, que la obligación es de dos, no mía nada mas y que debe ser compartida. Por todas estas razones y desconociendo su lugar de residencia, solicito de este Tribunal, citen al padre de mis hijos en su domicilio ubicado en: Calle Las Cayenas, Casa Nº 2, Barrio 3 de Diciembre Mariara estado Carabobo. El se encuentra trabajando en la empresa: SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS AGUAS CALIENTES, ubicada en: Av. Bolívar, Edifico Luna Park, en el área de Servicios Públicos, Mariara, estado Carabobo. Así mismo consigno Originales de las Partidas de Nacimiento de los niños, fotocopia de la cédula de Eduardo Ernesto y Luis Roberto, fotocopia de la cedula del padre de los niños y fotocopia de mí cédula. Este Tribunal, vista y oída la exposición de la ciudadana HERAS DE GUILLEN GLADYS MARGARITA Se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho la presente demanda por OBLIGACION ALIMENTARIA, Désele entrada, fórmese expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo, líbrese Boleta de Citación al ciudadano LUIS SANTIAGO GUILLEN, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.265.250 en la siguiente dirección: Calle Las Cayenas, Casa Nº 2, Barrio 3 de Diciembre Mariara estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos la Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 10:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena librar Boleta de Citación al Demandado. De no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la mencionada Ley. De conformidad con lo establecido en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del estado Carabobo, al CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA MARIARA ESTADO CARABOBO, y a la DEFENSORA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA MARIARA ESTADO CARABOBO a los fines de que tenga conocimiento del presente Juicio; por consiguiente, el lapso para la celebración del Acto Conciliatorio y Contestación de la Demanda, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, en la oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los oficios de Notificación a la FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo y al CONSEJO DE PROTECCIÓN de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra Mariara estado Carabobo, y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. Asimismo, se ordena las Medidas Provisionales de Embargo del CINCUENTA (50%) POR CIENTO de las Prestaciones Sociales en caso de que finalice la relación laboral por despido o retiro voluntario del trabajador, así como de las Utilidades y Bonificaciones que le correspondan al demandado a fin de año, así mismo, deberá retenerle MENSUALMENTE el TREINTA (30%) a partir del presente mes, que es la Pensión de Alimentos provisional que se fija y que establece este Tribunal, en consecuencia, líbrese Oficio al Agente de Retención, empresa Servicios y Mantenimiento Aguas Calientes, dirigida por el Señor Pedro Arias, ubicada en la Av. Bolívar, Edifico Luna Park, en el área de Servicios Públicos, Mariara, estado Carabobo, con la obligación de remitir en su debida oportunidad, las cantidades descontadas a este Despacho, en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA. Haciéndosele saber que el incumplimiento de esta orden, se considerará DESACATO A LA AUTORIDAD, incurriendo en responsabilidad solidaria con el obligado, en conformidad con el Artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ( L.O.P.N.A.), por último se le requiere
informe mediante Constancia Sueldo o Salario Actualizado, años de servicio y cargo que desempeña el prenombrado ciudadano en esa empresa. Líbrese Boleta y oficios. Cúmplase con lo ordenado.
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