REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
MAARIARA, 05 DE JUNIO DE 2006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: MARLENYS ESTHER DIAZ MARTINEZ
DEMANDADO: EDWAR JOSE COSSIO CARO
NIÑOS: Omite
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 425-06
NARRATIVA
Se inicia la presente procedimiento por la citación del padre del menor, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara del estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA C-016-05 de fecha 29 de Junio de 2005, en la cual acordaron los progenitores de los niños: EDWARD Omite, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, que cubrirán con todos los gastos generales. EL REGIMEN DE VISITAS: Será de la siguiente manera: la madre visitara a los niños por lo menos dos horas diaria
En fecha 03 de Agosto de 2005, y según oficio No. 101/05, la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.
En fecha 05 de Junio de 2006, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 425-06 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:
Que las actuaciones de los padres de los niños, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.
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