REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

MARIARA, 05 DE JUNIO DE 2006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: YOHANA SEVILLA
DEMANDADO: ROBERTO RODRIGUEZ
NIÑA: Omite
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 427-06


NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre de los niños, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara del estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. R-026-04de fecha 29 de Septiembre de 2004, en la cual acordaron los progenitores de la niña: Omite, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el padre cumplirá con TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,oo), quincenales en efectivo, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: útiles escolares y uniformes, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes. EL REGIMEN DE VISITAS: Será de la siguiente manera: sábados y domingos de 10 de la mañana a 5 de la tarde

En fecha 10 de Noviembre de 2004, y según oficio No. 795/04, la Defensoría de Niños, Niñas, y de Adolescentes, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha, 05 de Junio de 2006, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 427-06 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:

Que las actuaciones de los padres de la niña, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños Niñas, y de Adolescentes y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.