REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

MARIARA, 05 DE JUNIO DE 2006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: JEYSER ALVAREZ
DEMANDADO: JORGE CEBALLOS
NIÑA: Omite
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 428-06


NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre de la niña, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara del estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. C-003-05 de fecha 05 de Febrero de 2005, en la cual acordaron los progenitores de la niña: Omite, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el padre cumplirá con TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 35.000,oo), mensuales depositados en Cuenta Bancaria, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: útiles escolares y uniformes, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes. EL REGIMEN DE VISITAS: Será de la siguiente manera: Viernes desde la 5 de la tarde hasta las dos de la tarde de los Domingos estará con su papa

En fecha 13 de Abril de 2005, y según oficio No. 055/05, la Defensoría de Niños, Niñas, y de Adolescentes, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha, 05 de Junio de 2006, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 428-06 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:

Que las actuaciones de los padres de la niña, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños Niñas, y de Adolescentes y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.