REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA

GADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Miranda, 1° de Junio de 2.006
196º y 147º

Vista la anterior solicitud de INCUMPLIMIENTO y AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana ARELYS MILAGROS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.332.396, ampliamente identificada en autos, en beneficio del menor: HERMES JOSÉ BRICEÑO PENA, de siete (07) años de edad. Se Admite cuanto ha lugar en derecho.- Fórmese expediente.- Practíquese la Citación del ciudadano: HERMES RAMÓN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.070.223, domiciliado en la calle Peña, Sector El Peñuzco, casa s/n, subiendo por la esquina de la Bodega de los Rodríguez, el cual labora por su cuenta vendiendo perros calientes en el sector sabana Arriba, de este Municipio, para que comparezca ante este Tribunal, al TERCER (3°) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A QUE CONSTE EN AUTOS SU CITACION, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre las partes, caso contrario dará contestación a la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de citación y oficio al Fiscal Especializado en Materia Civil y Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. CARMEN V. LATOUCHE DE H.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. TAHIS A. HERNANDEZ.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se le dió entrada en el Libro de Causas Civiles bajo el Nº487/06, se libró Oficio N° 4360-4309, de acuerdo al auto anterior.