REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA
GADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Miranda, 01 de junio de 2.006
196º y 147º
Vista la anterior solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana LUZ MARINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.319.840, ampliamente identificada en autos, en beneficio de la niña MILAGRO DE LOS ANGELES LOPEZ TORRES de dos (2) años de edad. Se Admite cuanto ha lugar en derecho.- Fórmese expediente.- Practíquese la Citación del ciudadano JOSE EDUARDO LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.625.811, residenciado en la calle Víctor Latouche, Sector Pueblo Nuevo , del Municipio Bejuma y con domicilio laboral en la empresa SOUTO C.A, ubicada en la carretera Panamericana, Sector La Mona, jurisdicción del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, para que comparezca ante este Tribunal, al TERCER (3°) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A QUE CONSTE EN AUTOS SU CITACION, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), a los fines de que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre las partes, caso contrario dará contestación a la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se exhorta al JUEZ DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a fin de que practique la citación del mismo; Líbrese Oficio. De conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y a los fines de resguardar los derechos de los niños, se acuerda ordenar al empleador del demandado retener EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SUELDO INTEGRAL SEMANAL O QUINCENAL, POR CONCEPTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de la niña , y una vez hecho el descuento correspondiente lo envíe a éste Tribunal, a través de un Cheque de Gerencia por dicha cantidad, a nombre del Juzgado del Municipio Miranda, en contra del Banco Mercantil y enviarlo a este Despacho, a fin de aperturar Cuenta de Ahorro; deberá descontarle el TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que le corresponde por concepto de Vacaciones, aguinaldo y otros beneficios laborales. En virtud de no tener conocimiento el Tribunal, de cual es el sueldo exacto y que otros beneficios tiene dicho ciudadano donde labora, se acuerda solicitar a éste, constancia de dichos ingresos, y pago por concepto de horas extras; y que en caso de llegarse a retirar o que sea despedido de la Empresa antes identificada, se le retenga el TREINTA POR CIENTO (30%) de las PRESTACIONES SOCIALES y otras indemnizaciones que le correspondan, lo cual deberá enviar a éste Tribunal conjuntamente con la planilla de liquidación, el empleador deberá dar respuesta por escrito de lo que se le solicite en un término no mayor de tres (3) días, o en su defecto enviarla vía
Fax al 0249-7881254, debido a la urgencia del caso y posteriormente remitir los originales por correo a la mayor brevedad posible. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 30, 380, 381 y 521 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente y el Artículo 76 único aparte de la Constitución Nacional. Líbrese oficio a la empresa SOUTO C.A, e igualmente líbrese Oficio al Fiscal Especializado en Materia Civil y Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrense oficios y Boleta.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. CARMEN V. LATOUCHE DE H.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. TAHIS A. HERNANDEZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se le dió entrada en el Libro de Causas Civiles bajo el Nº488/06, se libraron Oficios N° 4360-4310, 4360-4311 y 4360-4312, de acuerdo al auto anterior.