REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA

GADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Miranda, 02 de Junio de 2.006.-
196º y 147º
Vista la anterior solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana MARIA CECILIA OCHOA GARCES , mayor de edad, venezolana, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-12.139.298, domiciliada en la calle Farriar, Sector El Peñuzco de este Municipio Miranda, Estado Carabobo, en su carácter de progenitora del niño, MARCO ANTONIO MARVEZ OCHOA de siete (07) años de edad. Se Admite cuanto ha lugar en derecho.- Fórmese expediente.- Practíquese la Citación del ciudadano ciudadano OSWALDO ANTONIO MARVEZ VILLALOBOS, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.139.298, domiciliado en la calle Farriar, Sector El Peñuzco de este Municipio y con domicilio laboral en la empresa PARMALAT, ubicada en la Carretera Panamericana de este Municipio de este Municipio para que comparezca por ante este Tribunal, al TERCER (3º) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A QUE CONSTE EN AUTOS SU CITACION, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), a los fines de que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre las partes, caso contrario dará contestación a la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y a los fines de resguardar los derechos de los niños antes identificados, se acuerda ordenar al empleador del demandado retener el TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SUELDO INTEGRAL SEMANAL O QUINCENAL que reciba el demandado, dicha retención se realizará por concepto de Obligación Alimentaria a favor del niño MARCO ANTONIO MARVEZ OCHOA, y una vez hecho el descuento correspondiente lo envíe a éste Tribunal, a través de un Cheque de Gerencia por dicha cantidad, a nombre del Juzgado del Municipio Miranda, en contra del Banco Mercantil y enviarlo a este Despacho, a fin de aperturar Cuenta de Ahorro; Deberá descontarle el TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que le corresponde por concepto de Vacaciones, aguinaldo y otros beneficios laborales. En virtud de no tener conocimiento el Tribunal, de cual es el sueldo exacto y que otros beneficios tiene dicho ciudadano donde labora, se acuerda solicitar a ésta, constancia de dichos ingresos y pago por concepto de horas extras; y que en caso de llegarse a retirar o que sea despedido del Organismo antes identificado, se le retenga el TREINTA POR CIENTO (30%) de las PRESTACIONES SOCIALES y otras indemnizaciones que le corresponden, lo cual deberá enviar a éste Tribunal



conjuntamente con la planilla de liquidación, el empleador deberá dar respuesta por escrito de lo que se le solicite en un término no mayor de tres (3) días, o en su defecto enviarla vía Fax al (0249) 7881254, debido a la urgencia del caso y posteriormente remitir los originales por correo a la mayor brevedad posible. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 30, 380, 381 y 521 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente y el Artículo 76 único aparte de la Constitución Nacional. Líbrese oficio a la empresa INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA (INDULAC) PARMALAT, igualmente líbrese Oficio al Fiscal Especializado en Materia Civil y Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrense oficios y Boleta.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. Carmen V Latouche de H.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. Tahis A. Hernández S.


En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° 490/06 y se libraron Oficios Nros 4360-4.323 y 4360- 4.324, de acuerdo con el auto anterior.