REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Exp Nº: 1001-06
DEMANDANTE: MERCEDES GRACIELA SANCHEZ
DEMANDADO: JOSE GUILAR HERNANDEZ
MATERIA: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN.
I
En fecha Catorce (14) de Junio del Dos Mil Seis (2.006), la ciudadana LOURDES MARGARITA LONG, titular de la cédula de identidad Nro. 9.884.342, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, presentó solicitud de Homologación del acuerdo Conciliatorio celebrado por los ciudadanos MERCEDES GRACIELA SÁNCHEZ y JOSÉ HERIBERTO AGUILAR HERNANDEZ por concepto de Obligación Alimentaria a favor del niño ERINSON JOSÉ AGUILAR SANCHEZ.
En fecha Quince (15) de Junio del Dos Mil Seis (2.006), se Admitió, dándosele entrada bajo el Nro. 1001-06 y se ordenó proveer lo conducente.
II
Revisadas las actuaciones acompañadas a la solicitud de Homologación, se aprecia al folio nueve (09) Acta Conciliatoria de fecha 25/05/2.006, celebrada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo donde se expuso: “el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 100.000, oo) semanalmente y sugiere que se abra una cuenta bancaria para todos los efectos (…) En cuanto a los gastos escolares el progenitor se compromete a cancelar en septiembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo) y en Diciembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 150.000, oo) para gastos navideños. (…) se procede a establecerse en SALARIOS MINIMOS DIARIOS en razón de 15.525, lo que da un monto mensual de 25.77 salarios minimos diarios, el cual aumentará en proporción al aumento del salario minimo establecido.”
Ahora bien, establece el artículo 315 de la L.O.P.N.A., lo siguiente: “Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologada ante la autoridad judicial competente. ”
Observa este Tribunal que tal convenimiento versa sobre derechos disponibles, por lo que resulta procedente impartir su homologación. Y ASI SE DECIDE.-
II
DECISIÓN
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando
Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE SU HOMOLOGACION al convenimiento celebrado mediante Acta conciliatoria de fecha 25 de Mayo del 2.006 ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la L.O.P.N.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada debidamente certificada por Secretaria. Archívese el presente Expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2.006). Años: Ciento Noventa y Cinco (195°) de la Independencia y Ciento cuarenta y seis (146°) de la Federación.-
LA JUEZ Temporal.,
Abog. OMAIRA ESCALONA
EL SECRETARIO,
DAVID ELIEZER LEGON A.
En la misma fecha de hoy, Dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Seis (2.006) se publicó la anterior Sentencia, siendo las: 1:00 p.m.- Se certificó copia y se archivó en la carpeta correspondiente.-
EL SECRETARIO,
DAVID ELIEZER LEGON A.
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